SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
i)
Delia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario del departamento de La Paz, mediante informe, cursante de fs. 149 a 152, indicó que: i) De acuerdo a los archivos existentes en dicha Dirección Departamental, desde el 2016 a la fecha no se tiene conocimiento de denuncia o queja alguna, sea esta en forma verbal o escrita realizada por el accionante, por supuestas vulneraciones a sus derechos; ii) El 21 de marzo de 2017, se solicitó a la Gobernación de la Penitenciaria San Pedro de Chonchocoro de La Paz, remita documentación que acredite que si el impetrante de tutela no pudo ser conducido a su revisión médica en el Hospital de Clínicas para su respectiva valoración, evidenciándose de la respectiva documentación que el accionante salió con orden judicial en varias oportunidades a consulta médica a realizar periódicamente su atención; por lo que, no se estaría vulnerando sus derechos; iii) En igual fecha se solicitó a Paul Alberto Careaga, Médico de la citada Penitenciaria, remita documentación que acredite que el impetrante de tutela se haya apersonado al área médica con alguna dolencia y si solicitó salida de emergencia al Hospital de Clínicas; sin embargo, de acuerdo al legajo presentado se evidencia que el privado de libertad constantemente sugiere salida judicial al servicio de Urología del Hospital de Clínicas Universitario, y que realiza seguimiento mediante recetas médicas y exámenes de laboratorio que lleva consigo; y, iv) La Dirección a la cual regenta da cumplimiento a lo que establecen los arts. 29, 54, 90, 91 y 92; de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión por lo que, solicitó denegar la tutela impetrada por Odon Fernando Mendoza Soto, toda vez que, no cumplió con lo prescrito en el art. 29 de la referida Ley.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- “pielonefritis renal crónica”
- “… propósito de la acción de libertad innovativa es evitar que en un futuro se repitan y reproduzcan actos contrarios a la eficacia y vigencia a los derechos a la vida, libertad física y de locomoción”
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Permiso de salidas judiciales por motivos de salud
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR