SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
a)
El abogado y apoderado de la accionante a tiempo de ratificar la demanda, en audiencia pública manifestó que: a) Existe un proceso de concurso necesario de acreedores, en el que su mandante es depositaria conforme al acta de embargo, en ese actuado se cometieron irregularidades al momento de ejecutarse, en principio se allanó un inmueble que no era de propiedad de René Benigno Ferrufino Zelaya, su mandante no vive en ese inmueble y se embargaron bienes de propiedad de Antonio Ferrufino, los bienes muebles se quedaron es dicha casa porque éste no podía llevárselos; sin embargo, dos de esos tres vehículos sus placas son inexistentes, como se desprenden de las certificaciones que se acompañaron, estos hechos fueron denunciados el 20 de julio de 2005, en cumplimiento al art. 849 del Código Civil (CC), y la Jueza no tomó en cuenta de acuerdo al art. 397 del CPC; y, b) La autoridad judicial, al momento de resolver debió apreciar aquella prueba que el mismo Código da fe probatoria, documentos expedidos por Derechos Reales (DD.RR.), donde se evidencia que el inmueble no es de René Benigno Ferrufino Zelaya y la no existencia de los vehículos, prueba que fue omitida en su pronunciación, y los Vocales señalan que los verdaderos propietarios debían interponer una tercería de dominio excluyente lo que su mandante denunció, son los actos irregulares, por lo que se vio imposibilitada de permanecer con la tenencia de los bienes, denuncia que fue hecha a los dos días del embargo y su mandante no tiene las posibilidades materiales para restituir los bienes, en especial los dos vehículos que no tienen registro en la comuna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Como derecho humano
- a la valoración razonable de la prueba, a la motivación y congruencia de las decisiones
- En lo referente al derecho a la motivación o congruencia en las resoluciones
- deben ser ante todo claras e inteligibles, más que abundantes, pues tienen la finalidad de informar de manera efectiva a las partes sobre los aspectos más relevantes de la resolución, permitiéndole asumir un conocimiento cabal y suficiente acerca de las razones que sustentan la decisión
- Fragmento 23
- conforme al art. 180 de la CPE, que determina que uno de los principios que fundamenta la actividad de la jurisdicción ordinaria es el principio de verdad material misma que alcanza a la jurisdicción ordinaria civil que acerca la generalidad y abstracción de las leyes con la realidad tal como los seres humanos la perciben y el orden justo de cosas como principio orientador que debe guiar las decisiones de los órganos judiciales
- verdad material impele a las autoridades judiciales a generar decisiones orientadas a resolver las problemáticas guiados por el valor justicia lo que no implica que las decisiones de los órganos jurisdiccionales estén investidas de subjetividad, es decir, el sujeto que interpreta y valora los hechos y el Derecho claramente es el juez y le corresponde en primera instancia valorar qué pruebas están sometidas a la valoración legal y cuales a la sana crítica
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo