SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

conforme al art. 180 de la CPE, que determina que uno de los principios que fundamenta la actividad de la jurisdicción ordinaria es el principio de verdad material misma que alcanza a la jurisdicción ordinaria civil que acerca la generalidad y abstracción de las leyes con la realidad tal como los seres humanos la perciben y el orden justo de cosas como principio orientador que debe guiar las decisiones de los órganos judiciales

Ahora bien, es necesario considerar que dicha norma es preconstitucional y por tanto debe interpretarse conforme al art. 180 de la CPE, que determina que uno de los principios que fundamenta la actividad de la jurisdicción ordinaria es el principio de verdad material misma que alcanza a la jurisdicción ordinaria civil que acerca la generalidad y abstracción de las leyes con la realidad tal como los seres humanos la perciben y el orden justo de cosas como principio orientador que debe guiar las decisiones de los órganos judiciales. En ese marco es que la configuración del principio de verdad material, tiene que ver con una visión antiformalista del Derecho en la cual si bien el Legislador o el Constituyente están habilitados a brindar criterios interpretativos o valorativos al juez, éstos no pueden predecir a través de mandatos normativos los resultados de una práctica hermenéutica-valorativa, por ello este principio se materializa en cuanto a que se exige a las autoridades judiciales en todas sus instancias acercarse lo más posible a la realidad y valorarla, para así adecuar las categorías jurídicas. Ahora bien, la sana crítica desde el punto de vista doctrinal es concebida como un punto intermedio entre lo que se denomina como prueba tasada o prueba legal y la libre convicción del juez, pues no cae en la absoluta rigidez formalista de reducir al juez a ser un simple reproductor de la actividad preprogramada del Legislador ni deja al juez en la discrecionalidad de valorar los instrumentos de prueba sin ninguna restricción.