SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

II.7.

II.7. Por Auto Interlocutorio Definitivo de 6 de noviembre de 2015, pronunciada por la entonces Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba rechazó los incidentes de anulación de embargo presentados por René Ferrufino Zelada y de Teresa Ferrufino Camacho respectivamente, señalando que la depositaria en su oportunidad no objetó su designación, ni acreditó fehacientemente y documentalmente que los vehículos embargados a la fecha de embargo no eran de su propiedad como ahora tardíamente refiere, más cuando dichos vehículos conforme acta de embargo fueron embargados y su persona asumió voluntariamente las obligaciones como depositaria previstas en el art. 844 del CC, por lo que ahora mal podría ésta sostener que dichos bienes no existen acompañando luego de más de diez años de efectuado el embargo un certificado de estado impositivo y una consulta de vehículos que no acreditan que los vehículos embargados el 18 de julio de 2005, sean de propiedad de otras personas o que no existan como sostiene Teresa Ferrufino Camacho (fs. 62 a 63).