SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
Fragmento 23
En relación al tema la SCP 1631/2013 de 4 de octubre, señalo que el art. 397 del CPC, estableció: “‘Las pruebas producidas en la causa serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorgare la ley; pero si ésta no determinare otra cosa, podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica’. Del contenido normativo se evidencia que establece un mandato para que el juez recurra a la valoración de la prueba que otorga la ley, pero si ésta no lo prohíbe el juez puede acudir a su prudente criterio o sana crítica. De ahí se evidencia que el art. 397 del CPC, dispone que es la propia ley la llamada a valorar las pruebas, pero que si esta resulta insuficiente es menester acudir a la sana crítica del juez, de dicha norma podría concluirse que es la propia ley la que hace una valoración de la prueba y de los hechos y que el Juez se encuentra obligado a subordinarse a la misma, apareciendo sólo en defecto o ausencia de pronunciamiento de ella. Sin duda alguna dicho planteamiento normativo tiene su génesis en una forma de ver el Derecho en la que predominan los siguientes criterios: i) El Legislador es el llamado a determinar la aplicación del Derecho en primera instancia, pues éste tiene la potestad de predeterminar cómo el juez tiene que valorar los hechos y el Derecho; ii) El Juez es un mero aplicador de la Ley y por ende debe agotar la interpretación de la realidad en los elementos valorativos preestablecidos por el Derecho; y, iii) El Juez es subsidiario a la Ley, pues ésta determina cómo se interpreta el Derecho y los hechos y si ésta no lo dispuso recién es posible que el Juez pueda utilizar su justa razón para interpretar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Como derecho humano
- a la valoración razonable de la prueba, a la motivación y congruencia de las decisiones
- En lo referente al derecho a la motivación o congruencia en las resoluciones
- deben ser ante todo claras e inteligibles, más que abundantes, pues tienen la finalidad de informar de manera efectiva a las partes sobre los aspectos más relevantes de la resolución, permitiéndole asumir un conocimiento cabal y suficiente acerca de las razones que sustentan la decisión
- Fragmento 23
- conforme al art. 180 de la CPE, que determina que uno de los principios que fundamenta la actividad de la jurisdicción ordinaria es el principio de verdad material misma que alcanza a la jurisdicción ordinaria civil que acerca la generalidad y abstracción de las leyes con la realidad tal como los seres humanos la perciben y el orden justo de cosas como principio orientador que debe guiar las decisiones de los órganos judiciales
- verdad material impele a las autoridades judiciales a generar decisiones orientadas a resolver las problemáticas guiados por el valor justicia lo que no implica que las decisiones de los órganos jurisdiccionales estén investidas de subjetividad, es decir, el sujeto que interpreta y valora los hechos y el Derecho claramente es el juez y le corresponde en primera instancia valorar qué pruebas están sometidas a la valoración legal y cuales a la sana crítica
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo