SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

II.9.

II.9.  Por Auto de Vista de 20 de mayo de 2016, emitida por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ahora demandada se resolvió confirmar el Auto Interlocutorio Definitivo de 6 de noviembre de 2015, y su Complementario de 19 de diciembre de igual año, con costas bajo el fundamento de que conforme los arts. 161 del CPC y 844 del CC, la depositaria se encuentra obligada a entregar los bienes embargados sin excusa alguna más si al momento de firmar el acta, no opuso ningún reparo y asumió voluntariamente las obligaciones previstas en el art. 844 del CC, por lo que mal puede sostener que los vehículos embargados son inexistentes o ajenos, atribuyendo a tal efecto valor de prueba tasada a la certificación del estado impositivo y consulta de vehículos emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal del Cercado por cuanto a la apelante no le corresponde realizar esas consideraciones sino cumplir con su obligación de exhibir o entregar los bienes embargados    (fs. 96 a 97 vta.).