SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
II.9.
II.9. Por Auto de Vista de 20 de mayo de 2016, emitida por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ahora demandada se resolvió confirmar el Auto Interlocutorio Definitivo de 6 de noviembre de 2015, y su Complementario de 19 de diciembre de igual año, con costas bajo el fundamento de que conforme los arts. 161 del CPC y 844 del CC, la depositaria se encuentra obligada a entregar los bienes embargados sin excusa alguna más si al momento de firmar el acta, no opuso ningún reparo y asumió voluntariamente las obligaciones previstas en el art. 844 del CC, por lo que mal puede sostener que los vehículos embargados son inexistentes o ajenos, atribuyendo a tal efecto valor de prueba tasada a la certificación del estado impositivo y consulta de vehículos emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal del Cercado por cuanto a la apelante no le corresponde realizar esas consideraciones sino cumplir con su obligación de exhibir o entregar los bienes embargados (fs. 96 a 97 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Como derecho humano
- a la valoración razonable de la prueba, a la motivación y congruencia de las decisiones
- En lo referente al derecho a la motivación o congruencia en las resoluciones
- deben ser ante todo claras e inteligibles, más que abundantes, pues tienen la finalidad de informar de manera efectiva a las partes sobre los aspectos más relevantes de la resolución, permitiéndole asumir un conocimiento cabal y suficiente acerca de las razones que sustentan la decisión
- Fragmento 23
- conforme al art. 180 de la CPE, que determina que uno de los principios que fundamenta la actividad de la jurisdicción ordinaria es el principio de verdad material misma que alcanza a la jurisdicción ordinaria civil que acerca la generalidad y abstracción de las leyes con la realidad tal como los seres humanos la perciben y el orden justo de cosas como principio orientador que debe guiar las decisiones de los órganos judiciales
- verdad material impele a las autoridades judiciales a generar decisiones orientadas a resolver las problemáticas guiados por el valor justicia lo que no implica que las decisiones de los órganos jurisdiccionales estén investidas de subjetividad, es decir, el sujeto que interpreta y valora los hechos y el Derecho claramente es el juez y le corresponde en primera instancia valorar qué pruebas están sometidas a la valoración legal y cuales a la sana crítica
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo