SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante por su representada, denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de motivación, congruencia, valoración y legalidad de la prueba, a la verdad material, y a una resolución congruente; manifestando que dentro del proceso de concurso necesario de acreedores seguido por Patricia Liliana Claros Rojas contra René Benigno Ferrufino Zelada, se procedió al embargo de tres vehículos con placas de circulación: 1192 VER, 1183 SKK y 1291 UKF respectivamente, y un juego de mesa con tres bancos color café y una sombrilla habiendo sido designada su mandante como depositaria de dichos bienes; sin embargo, al existir irregularidades en el embargo que provocaron que pierda la tenencia de los mismos, ya que el bien inmueble donde se ejecutó el embargo no era de propiedad del ejecutado, como tampoco los vehículos embargados, de dos de los cuales no existen registro de placas de circulación, y el que tiene placa de circulación 1291 UKF, es de propiedad de Alejandro Torrez Benítez, promovió incidente de nulidad de embargo, empero por Auto Interlocutorio Definitivo de 6 de noviembre de 2015, pronunciada por la entonces Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba  -ahora demandada-, incongruentemente rechazó la nulidad, por lo que se interpuso recurso de apelación, habiendo sido resuelto por Auto de Vista de 20 de mayo de 2016, emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmando el Auto Interlocutorio Definitivo apelado, vulnerando lo dispuesto por el art. 397 del CPC, por cuanto omitieron hacer una descripción en forma individualizada de todos los medios de prueba aportados, no valoraron de manera correcta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos asignándoles un valor probatorio específico a cada una de ellas en forma motivada.