SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por su representada, denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de motivación, congruencia, valoración y legalidad de la prueba, a la verdad material, y a una resolución congruente; manifestando que dentro del proceso de concurso necesario de acreedores seguido por Patricia Liliana Claros Rojas contra René Benigno Ferrufino Zelada, se procedió al embargo de tres vehículos con placas de circulación: 1192 VER, 1183 SKK y 1291 UKF respectivamente, y un juego de mesa con tres bancos color café y una sombrilla habiendo sido designada su mandante como depositaria de dichos bienes; sin embargo, al existir irregularidades en el embargo que provocaron que pierda la tenencia de los mismos, ya que el bien inmueble donde se ejecutó el embargo no era de propiedad del ejecutado, como tampoco los vehículos embargados, de dos de los cuales no existen registro de placas de circulación, y el que tiene placa de circulación 1291 UKF, es de propiedad de Alejandro Torrez Benítez, promovió incidente de nulidad de embargo, empero por Auto Interlocutorio Definitivo de 6 de noviembre de 2015, pronunciada por la entonces Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, incongruentemente rechazó la nulidad, por lo que se interpuso recurso de apelación, habiendo sido resuelto por Auto de Vista de 20 de mayo de 2016, emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmando el Auto Interlocutorio Definitivo apelado, vulnerando lo dispuesto por el art. 397 del CPC, por cuanto omitieron hacer una descripción en forma individualizada de todos los medios de prueba aportados, no valoraron de manera correcta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos asignándoles un valor probatorio específico a cada una de ellas en forma motivada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Como derecho humano
- a la valoración razonable de la prueba, a la motivación y congruencia de las decisiones
- En lo referente al derecho a la motivación o congruencia en las resoluciones
- deben ser ante todo claras e inteligibles, más que abundantes, pues tienen la finalidad de informar de manera efectiva a las partes sobre los aspectos más relevantes de la resolución, permitiéndole asumir un conocimiento cabal y suficiente acerca de las razones que sustentan la decisión
- Fragmento 23
- conforme al art. 180 de la CPE, que determina que uno de los principios que fundamenta la actividad de la jurisdicción ordinaria es el principio de verdad material misma que alcanza a la jurisdicción ordinaria civil que acerca la generalidad y abstracción de las leyes con la realidad tal como los seres humanos la perciben y el orden justo de cosas como principio orientador que debe guiar las decisiones de los órganos judiciales
- verdad material impele a las autoridades judiciales a generar decisiones orientadas a resolver las problemáticas guiados por el valor justicia lo que no implica que las decisiones de los órganos jurisdiccionales estén investidas de subjetividad, es decir, el sujeto que interpreta y valora los hechos y el Derecho claramente es el juez y le corresponde en primera instancia valorar qué pruebas están sometidas a la valoración legal y cuales a la sana crítica
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo