SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

1)

La accionante ratificó la acción y ampliándola señaló: 1) El demandado Víctor Alfonso Chambi Mamani le entregó tabletas para que aborte y le mando mensajes solicitándole ello; ante las amenazas con el arma de reglamento, se hizo conocer esa situación al Ministerio Público y paralelamente se presentó una nota al Comando General de la Policía Boliviana haciéndole conocer que existía riesgo de su vida y no se tuvo respuesta; 2) Ante la denuncia presentada al Ministerio Público hubo una conducta reticente de parte de los funcionarios codemandados que pusieron trabas para su admisión; lo que se pedía eran medidas de protección, que el Comando le pida el arma de reglamento, que se le prohíba portar armas y acercarse a su persona dejando de hablar mal de ella en la universidad donde asisten, no habiendo facilitado el acceso a la justicia esa entidad, la que finalmente admitió la denuncia pese a la demora en su tramitación; 3) A la fecha este caso se encontraba ante la Fiscal Analista la misma que aún no la resolvió, pese a la naturaleza del hecho que requiere prontitud;    4) La Ley 348 refiere que debe existir celeridad en la denuncia y su tramitación, no habiendo tenido de parte de las autoridades públicas demandadas una protección efectiva, ocasionando dilaciones, lo que motivó al planteamiento de la acción de libertad preventiva, que puede prevenir que suceda algo peor, como que se le quite la vida al ser gestante y a ella por negligencia; e innovativa, para que nunca más pueda ocurrir un acto de esta naturaleza donde se deniegue justicia; 5) El Ministerio Público incurrió en omisión y retardación de sus actos y en ese marco debe tutelarse; respecto al Comandante demandado también debe concederse la tutela porque éste no hizo nada, asumió un acto omisivo sobre una cuestión referente a la vida; 6) Respecto a Víctor Alfonso Chambi Mamani, funcionario policial debe concederse la tutela por haber éste incurrido en acciones de hecho, al mandar mensajes de texto de su celular amenazando y pidiendo que aborte; 7) Sobre la Fiscal Mónica de la Riva Irahola debe concederse la tutela porque ésta demora innecesariamente el trámite, disponiéndose respecto a ella, celeridad a casos que se encuentran con observaciones; sobre Jenny Esmeralda Toledo Cabrera, se conceda la tutela para que ella brinde un trato digno conforme el art. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); respecto a Marcelo Gutiérrez Mallea, reincidente en casos de maltrato a las personas, debe concederse la tutela para que el mencionado pase cursos de relaciones humanas y pueda dar un trato digno y humano a las mujeres y personas que acuden al Ministerio Público, a fin de que no se re victimice a las víctimas; 8) Con relación al Comandante General de La Policía Boliviana se conceda la acción de libertad por el derecho a la vida, a los efectos de que en futuras y eventuales situaciones la Policía Boliviana en caso de conocer hechos de violencia contra la mujer y actos donde esté la vida en riesgo, dé la celeridad necesaria para poder solucionar esa cuestión; y, 9) No está reclamando una libertad, sino una vida y no tiene otra vía más que la acción de libertad.

Jenny Esmeralda Toledo Cabrera, funcionaria de la Fiscalía Departamental de La Paz, por informe cursante a fs. 100 y vta., manifestó: 1) El 15 de febrero de 2017, en horas de la mañana, por disposiciones superiores se encontraba en reunión fuera de los predios de la Fiscalía Departamental de La Paz, en horas de la tarde se recepcionó las denuncias presentadas en ventanilla -relacionadas con la Ley 348-, desconociendo lo referido por la accionante; 2) Recibida la denuncia, procedió a la creación de un número de caso, asignándole el número LPZ1702090, el cual fue remitido ante la Fiscal Analista a efectos de que la misma proceda a realizar el análisis correspondiente; y, 3) En calidad de suplente de la Unidad de Recepción de Denuncias “de la 348” (sic), no restringió ni vulneró ningún derecho, menos privó de libertad de ninguna persona.