SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

i)

Abel Galo de la Barra Cáceres, Comandante General de la Policía Boliviana, a través de sus abogados y apoderados, en audiencia, manifestó: i) Ante la denuncia interpuesta por la accionante, el Secretario del Comando General informó que el 17 de febrero de 2017, ingresó la documentación presentada por la accionante solicitando al Comandante la protección por las amenazas y abusos de Víctor Alfonso Chambi Mamani, asignándose una hoja de trámite “02461”, e inmediatamente es direccionada a la FELCV, instruyendo en su hoja de trámite las acciones pertinentes a ser llevadas a cabo, no pudiendo personalmente hacer allanamientos, retenciones o actos investigativos; ii) Según el informe y certificación presentada por el Jefe de Sistema Informático del Departamento Nacional de Armamento y Equipo, se tiene que revisados los archivos, Víctor Alfonso Chambi Mamani no recibió dotación de arma de fuego de Reglamento de la Policía Boliviana; y revisado el registro de datos de funcionarios policiales que adquirieron armas de fuego con sus propios recursos, no figura el nombre del mencionado; además, éste no figura en el Registro Clasificado de Armas de Fuego y Municiones “REAFUT”; iii) Las certificaciones se obtuvieron inmediatamente conocida la denuncia y justamente a raíz de los hechos expuestos por la accionante; iv) La documentación remitida por el Comando a la FELCV, según el informe presentado por la encargada de turno, fue debidamente procesada la misma que se viene analizando a efectos de darle el curso correspondiente, al ser remitida ante la Fiscal Analista para que ella requiera lo que en derecho corresponda; y, v) Cumplió su mandato constitucional, no habiendo un acto omisivo, más aun tratándose de una amenaza de peligro de vida; en consecuencia, solicita se deniegue la tutela impetrada.

Iván Marcelo Gutiérrez Mallea, funcionario de la Fiscalía Departamental de La Paz, a través del informe cursante a fs. 96 y vta., indicó: i) Es encargado de la Unidad de Asignación y Resignación de casos (suplencia legal) desde el 30 de enero de 2017, y la labor que desempeña es de reasignar casos al Sistema “I 4” y recepcionar denuncias ajenas a la Ley 348, ya que ésta tiene su propia ventanilla y funcionaria encargada; y, ii) El 16 de febrero de 2017, la mencionada funcionaria codemandada, se encontraba en comisión por orden del Fiscal Departamental de La Paz toda la mañana, por lo que él recepcionó la denuncia presentada a horas 9:30, la misma que fue entregada a la funcionaria indicada para que le asigne un número de caso y sortee al Fiscal Analista de la FEVAP; por lo que no se vulneró ningún derecho, pidiendo se deniegue la tutela solicitada, al no haberse agotado la vía para proceder a plantear la acción tutelar y se aplique la multa por temeridad.