SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
I.1.1
Desde que quedó embarazada, fue víctima de agresiones y amenazas de muerte por Víctor Alfonso Chambi Mamani, progenitor de su hijo, quien al enterarse de su estado le dio pastillas abortivas poniendo en riesgo su vida y la de su hijo -en gestación- pero al no querer acceder a aquello, éste reaccionó de forma violenta insultándola y amenazándola, señalando que tenía un arma de fuego y que si no abortaba se arrepentiría, ultrajándola de modo psicológico para que por medio de presión pierda a su bebé.
Refiere que este hecho fue denunciado ante el Comando de la Policía Boliviana, el 3 de febrero de 2017, debido a que el progenitor de su hijo es funcionario policial, oportunidad en la que no le recibieron su denuncia al estar fuera de horario; apersonándose nuevamente el 16 del mismo mes y año, y al volver por la respuesta al día siguiente, fue informada que por conducto regular su denuncia fue enviada a la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) en la que tampoco había respuesta; siendo que solicitaba al Comandante General de la Policía Boliviana que pida a Víctor Alfonso Chambi Mamani como funcionario policial dejar el arma en custodia de las personas encargadas, a fin de que no ocurra ninguna desgracia, pero lamentablemente dicha autoridad no hizo nada hasta la presentación de la acción tutelar.
Señala que el 15 de febrero de 2017, en la Fiscalía Departamental de La Paz, Jenny Toledo Cabrera -funcionaria- no quiso recibir su denuncia, por no haber presentado un certificado médico que acreditaba su embarazo y no ser clara la relación de los hechos que denunciaba; al día siguiente volvió con el mismo fin, siendo atendida por Iván Marcelo Gutiérrez Mallea, quien le dijo que faltaba una copia de la denuncia y de manera tosca y prepotente, tampoco quiso recibir la misma, aduciendo un defecto de falta de mención del artículo procesal para la recepción; motivo por el cual se dirigió a hablar con la Fiscal Analista, que no era la Fiscal Mónica de la Riva Irahola, sino otra que al no entender nada y señalarle que no atendía casos de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 -Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia-, la derivó nuevamente con el funcionario mencionado, el que finalmente aceptó la denuncia; empero, la Fiscal Analista -de ese momento- no hizo ingresar la misma siendo que tenía una solicitud de medidas de protección que a la fecha no se están dando, lo que pone en riesgo su vida, solicitando como medida de protección que el funcionario policial, progenitor de su hijo, entregue su arma de fuego al Comando de la Policía.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- la acción de libertad puede ser presentada por toda persona ‘que considere que su vida está en peligro’, sin condicionar la procedencia de esta acción a la vinculación con el derecho a la libertad física o personal
- la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad,
- No obstante, las características singulares que conciernen a la protección al derecho a la vida, éstas, no exoneran a la parte accionante de la carga probatoria que debe cumplir para sustentar los hechos denunciados como vulneratorios a ese derecho primario
- III.2.
- CONFIRMAR en todo