SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
II.2.
II.2. Cursa memorial dirigido a la Representante del Ministerio Público de turno de la Paz, el 16 de febrero de 2017, por el que la accionante presenta denuncia contra Víctor Alfonso Chambi Mamani, por la aparente comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica, feminicidio en grado de tentativa, aborto forzado en grado de tentativa y abandono de mujer embarazada; señalando que el 5 de diciembre de 2016, cuando se enteró que estaba embarazada y se encontró con el denunciado en el patio de comidas llamado “La Jungla”, para mostrarle la prueba de embarazo, éste la insultó y menospreció por esa circunstancia y la amenazó con un arma, indicándole que en caso de tener al bebé y lo molestara, él usaría dicha arma cuando quisiera; además, refiere que el 6 del mismo mes y año, éste le entregó un sobre blanco con pastillas para abortar; esta denuncia fue recepcionada por el Ministerio Público a horas 09:30, consignando como número de caso 2090/17 (fs. 2 a 8 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- la acción de libertad puede ser presentada por toda persona ‘que considere que su vida está en peligro’, sin condicionar la procedencia de esta acción a la vinculación con el derecho a la libertad física o personal
- la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad,
- No obstante, las características singulares que conciernen a la protección al derecho a la vida, éstas, no exoneran a la parte accionante de la carga probatoria que debe cumplir para sustentar los hechos denunciados como vulneratorios a ese derecho primario
- III.2.
- CONFIRMAR en todo