SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

III.2.

La accionante considera lesionado su derecho a la vida, señalando que desde que se embarazó fue víctima de agresiones, insultos y amenazas de muerte con arma de fuego por parte del progenitor de su hijo, quien además le habría dado pastillas para que aborte; ante esa situación presentó denuncias ante el Comando General de la Policía Boliviana y ante el Ministerio Público, instancias en las que los funcionarios respectivos demoraron el tratamiento de sus denuncias y no tomaron las medidas adecuadas, poniendo en riesgo su vida.

De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional y conforme los datos que se consignan en las Conclusiones del presente fallo, se tiene que la accionante a través de una nota de 16 de febrero de 2017, hizo conocer a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la institución del orden, las amenazas de muerte y la entrega de pastillas abortivas por el progenitor de su hijo, pidiendo que sea esta autoridad la que ordene al denunciado, en calidad de funcionario policial a que entregue su arma a la institución para su custodia; en vista de ello, se asignó a la misma la hoja de trámite 2451 y se remitió a la Dirección Nacional de la FELCV, el 17 del mes y año referidos, para que allí se asuman las acciones pertinentes.

Así también, se advierte que el mismo 16 de febrero de 2016, exponiendo similares hechos, presentó denuncia ante la Representante del Ministerio Público de turno de la Paz, por la aparente comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica, feminicidio en grado de tentativa, aborto forzado en grado de tentativa y abandono de mujer embarazada, denuncia que fue debidamente recepcionada el mismo día a horas 09:30, habiéndosele asignado un número de caso; circunstancias que son corroboradas con los informes presentados por los funcionarios de la Fiscalía Departamental de La Paz, ahora codemandados, quienes asimismo, dejan establecido que esa denuncia fue remitida ante la Fiscal Analista a efectos de que la misma proceda a realizar el análisis correspondiente.

Establecidos los antecedentes procesales y con la finalidad de resolver adecuadamente la presente problemática, en función al derecho a la vida desglosado en el Fundamento Jurídico III.I de este fallo constitucional plurinacional y que se considera vulnerado, es necesario hacer un discernimiento en cuanto a la actuación de las autoridades, funcionarios y persona demandadas, a fin de establecer si las mismas en sus actuaciones lesionaron o pusieron en peligro el derecho aludido; en ese sentido, en relación al Comandante General de la Policía Boliviana y los funcionarios de la Fiscalía Departamental de La Paz, corresponde inicialmente dejar establecido que compulsada minuciosamente la documentación presentada junto al memorial de demanda tutelar, esta jurisdicción constitucional no pudo evidenciar que en el tratamiento de las denuncias instauradas, tanto al Comando General de la Policía Boliviana como a la Fiscalía Departamental de La Paz, hubiera habido, de parte de esas entidades o de sus funcionarios identificados y expresamente demandados una demora o retraso en su recepción que impediría la consideración oportuna del contexto de la denuncia ligada al derecho a la vida, o que de alguna manera coadyuvaría a mantener latente la aparente situación de peligro en la que se encontraría la accionante por las amenazas de muerte que habría realizado el progenitor de su hijo en su contra.

En relación a la Fiscal de Materia, la propia accionante señala que cuando se dirigió a hablar con la Fiscal Analista, ésta no era la Fiscal Mónica de la Riva Irahola, sino otra que no entendía nada de asuntos de la Ley 348; en tal sentido, de la propia alegación expuesta por la parte accionante, se advierte que ésta no tuvo ninguna participación al momento de la interposición de su denuncia en la Fiscalía Departamental de La Paz, aspecto que releva a este Tribunal de emitir un criterio sobre dicha autoridad.

Finalmente, en cuanto a Víctor Alfonso Chambi Mamani, identificado como el progenitor del hijo de la accionante y quien aparentemente le habría agredido, vertido insultos, entregado pastillas para que aborte y el que habría sido el autor de las amenazas de muerte, circunstancias que derivaron luego en la interposición de denuncias así como en el planteamiento de la presente acción de libertad; se debe indicar, en coherencia con el entendimiento jurisprudencial desarrollado en la segunda parte del Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, relativo a la carga probatoria, que la accionante no ha cumplido con la debida sustentación de los hechos expresamente denunciados como conculcatorios de su derecho a la vida respecto al progenitor de su hijo, pues la documentación aparejada al expediente constitucional no es suficiente para acreditar las circunstancias anotadas que considera lesivas del derecho mencionado, impidiendo con esa omisión a que este Tribunal pueda formar convicción fehaciente de que efectivamente se produjeron los hechos tal y como ella los expuso para ser beneficiaria de la tutela que brinda esta jurisdicción constitucional; por lo que, conforme los hechos descritos habilitan a este Tribunal para denegar la tutela solicitada.