SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiéndose: a) La entrega del arma al Comando General de la Policía Boliviana; b) Se ordene la admisión de la denuncia y designe inmediatamente Fiscal de materia, todo bajo la correspondiente admisión de la denuncia sea todo bajo control jurisdiccional; c) Se someta a proceso disciplinario y/o proceso penal por violencia institucional a los funcionarios de admisión de denuncias de la Fiscalía Departamental de La Paz; y d) Se ordene al Comandante General demandado, exigir la entrega del arma de Víctor Alfonso Chambi Mamani y su conducción como aprehendido al Ministerio Público una vez concedida la tutela.
Mónica de la Riva Irahola, Fiscal de Materia, por informe cursante a fs. 98 y vta., señaló: a) La Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional otorga esta tutela a quien se encuentra ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de su libertad, o considere que su vida está en peligro, estableciendo que la legitimación activa no la tiene el abogado que actúa en representación, puesto que la víctima no se encuentra privada de su libertad; b) Desde enero de 2017, no se encuentra en funciones como Fiscal Analista, toda vez que desde la creación de las “cooperativas”, cumple funciones en la Fiscalía Especializada en Atención a Victimas de Atención Prioritaria (FEVAP), como Directora funcional de la división trata de personas y agresión sexual; c) Por la copia que acompaña, se establece que tenía baja médica desde el 14 al 17 de febrero de 2017, por lo que no tuvo contacto con el abogado de la accionante, siendo su alegación una manifestación totalmente temeraria y falaz; y, d) Como abogado podía haber recurrido ante el Fiscal Departamental de La Paz para hacer conocer el hecho y dar pronta solución a su pretensión, omitiendo ese reclamo.
Víctor Alfonso Chambi Mamani, funcionario policial, en audiencia por medio de su abogado señaló: a) Trabaja en la Policía Boliviana, su destino actual es el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial (UNIPOL) “Mariscal Antonio José de Sucre”; b) Conoció a la accionante el 2015 y desde esa fecha se desvinculó al tener pareja e hijo, y cuando se enteró que iba a nacer su hijo habló con ella y le pidió que se alejara a fin de evitarse problemas; c) El 18 de diciembre de 2016, fue el matrimonio de un compañero de la Universidad, al que no asistió para evitar estar cerca de la accionante, quien le llamó por teléfono y al indicarle que estaba con su esposa, le generó molestia y mediante otra persona le insulto y discriminó por su función policial, enviándole mensajes para que la deje de molestar; d) Es falso que le hubiera dado tabletas, siendo ella quien le informó que conseguiría las pastillas y que pudiera ayudarlo con dinero, pero él se negó; e) Desconoce en qué momento, delante de ella o de alguna otra persona lo filmaron de que portaría un arma de fuego, siendo que por disposición de la unidad en la que presta servicios policiales, no es una unidad de patrullaje ni una operativa, sino académica la cual no requiere el uso de arma de fuego, y si un funcionario porta arma debe estar legalmente registrado; por lo que no tiene arma ni prestada, aspecto que puede ser informado por sus compañeros de trabajo y de la Universidad; f) No tiene ningún proceso ni antecedente de ninguna naturaleza, de haber tenido alguna conducta contraria a la ley o a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; g) Se aproximó a la FELCV para otorgar garantías, si es que esa es la situación que señala de la amenaza; h) En una conversación que tuvieron por la plaza San Francisco, ella lo amenazó y le dijo que era fácil arruinarles a los policías, es fácil hacerlos dar de baja, inclusive le llamó “su señora representante” (sic) para poder conciliar esta situación, a la cual no accedió; e, i) El Director de Tránsito de El Alto quiso direccionar y que estableciera una conciliación acerca del niño por nacer, no pudiendo acceder a ello al tener dudas, por lo que quisiera la prueba de paternidad.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- la acción de libertad puede ser presentada por toda persona ‘que considere que su vida está en peligro’, sin condicionar la procedencia de esta acción a la vinculación con el derecho a la libertad física o personal
- la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad,
- No obstante, las características singulares que conciernen a la protección al derecho a la vida, éstas, no exoneran a la parte accionante de la carga probatoria que debe cumplir para sustentar los hechos denunciados como vulneratorios a ese derecho primario
- III.2.
- CONFIRMAR en todo