Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
II.3.
II.3. Por la certificación 002/2017 de 21 de febrero, expedida por el Secretario General del Comando General de la Policía Boliviana y los encargados de recepción de documentos, del “SI.CO.SEC” (sic) y el de registro de libro matriz, se certifica que el 16 de febrero de 2017, ingresó documentación de la accionante, por la que solicita protección a su vida por amenazas de Víctor Alfonso Chambi Mamani, a la cual se asignó la hoja de trámite 2451 y se remitió a la Dirección Nacional de la FELCV el 17 del mes y año referidos, para que se asuman las acciones pertinentes (fs. 109).
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- la acción de libertad puede ser presentada por toda persona ‘que considere que su vida está en peligro’, sin condicionar la procedencia de esta acción a la vinculación con el derecho a la libertad física o personal
- la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad,
- No obstante, las características singulares que conciernen a la protección al derecho a la vida, éstas, no exoneran a la parte accionante de la carga probatoria que debe cumplir para sustentar los hechos denunciados como vulneratorios a ese derecho primario
- III.2.
- CONFIRMAR en todo