SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
admitida
En la fase de desarrollo de la audiencia y la decisión, una vez revisados los requisitos de admisibilidad y admitida la acción tutelar, el procedimiento aplicable con relación a las actuaciones previas a la audiencia pública en las acciones de libertad, amparo constitucional, protección de privacidad, cumplimiento y popular, el art. 35 del CPCo, establece que una vez presentada y admitida la acción tutelar, la jueza, juez o tribunal inmediatamente debe señalar día y hora para audiencia pública en los plazos establecidos para cada caso, disponiendo la notificación personal o por cédula de la parte demandada, determinando se remita la prueba que ésta tenga en su poder; y, puede establecer las medidas cautelares que considere necesarias. Asimismo, de ser necesario, notificar para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución; y notificada la parte demandada podrá contestar o informar antes o durante la audiencia pública.
De lo que se infiere que, en las acciones de amparo constitucional, una vez notificada la parte demandada tiene el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del informe, y la jueza, juez o tribunal de garantías deberá celebrar la audiencia en el mismo plazo, computable desde la admisión de la acción de amparo constitucional; por cuanto, el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción tutelar deberá efectuar las citaciones y notificaciones para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- POR
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) La fase de admisibilidad; b) La fase de debate, es decir del desarrollo de la audiencia pública; c) La fase de la decisión;
- III.3. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías en la fase de admisibilidad
- admitida
- Para concluir la audiencia podrán habilitarse, si es necesario, horas extraordinarias; la resolución que conceda o deniegue respectivamente la tutela solicitada, será emitida oralmente en la audiencia e inmediatamente ejecutada
- Culminada los alegatos en audiencia pública la jueza, juez o tribunal de garantías, emitirá la resolución correspondiente, pronunciándose conforme a procedimiento a la problemática planteada por la parte accionante ya sea concediendo o denegando la tutela solicitada
- en el desarrollo de la audiencia pública y la decisión; la única facultad que tiene la jueza, juez o tribunal de garantías es cumplir el procedimiento y resolver la problemática planteada conforme a procedimiento ya sea concediendo o denegando la tutela solicitada; no pudiendo de manera alguna, los jueces y tribunales de garantías admitir una acción tutelar luego proceder a declarar por no presentada, retrotrayendo a la fase de admisibilidad
- la citación o notificación al sujeto procesal interviniente en el recurso de amparo constitucional en calidad de tercero interesado, puede ser personal o por cédula
- para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional
- Auto de 16 de enero de 2017, admitió la presente acción de defensa
- POR NO PRESENTADA
- declaró por no presentada la acción
- los jueces y tribunales de garantías
- Fragmento 22
- 2°
- 3º Llamar severamente la atención
- 4º