SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
Fragmento 22
Por otra parte, con relación a la notificación a la tercera interesa, corresponde manifestar que conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en los casos que no sea posible notificar personalmente, es válida mediante cédula; debido a que el ejercicio del derecho a la defensa del tercero interesado, una vez notificado, es potestativo y no imperativo; además, para precautelar el referido derecho fundamental de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional; sin embargo, en el caso concreto, no se materializó el principio de celeridad, pues el Juez de garantías, debió haber efectuado la notificación dentro del plazo razonable de admitida esta acción de defensa, tomando en cuenta la distancia, no siendo admisible la dilación exagerada en la citación; toda vez que, a consecuencia de esa negligencia del administrador de justicia, las suspensiones consecutivas de audiencias de esta acción tutelar; pese a que la presente acción de defensa se caracteriza por ser sumarísima que está diseñada para precautelar derechos fundamentales; tampoco es concebible que el Juez de garantías, atribuya la demora en la notificación a la parte accionante por falta del impulso procesal; por lo que la omisión de cumplimiento de la normativa y de la jurisprudencia constitucional prevista para la notificación del tercero interesado, el Juez de garantías desconoció las bases fundamentales de la administración de justicia constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- POR
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) La fase de admisibilidad; b) La fase de debate, es decir del desarrollo de la audiencia pública; c) La fase de la decisión;
- III.3. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías en la fase de admisibilidad
- admitida
- Para concluir la audiencia podrán habilitarse, si es necesario, horas extraordinarias; la resolución que conceda o deniegue respectivamente la tutela solicitada, será emitida oralmente en la audiencia e inmediatamente ejecutada
- Culminada los alegatos en audiencia pública la jueza, juez o tribunal de garantías, emitirá la resolución correspondiente, pronunciándose conforme a procedimiento a la problemática planteada por la parte accionante ya sea concediendo o denegando la tutela solicitada
- en el desarrollo de la audiencia pública y la decisión; la única facultad que tiene la jueza, juez o tribunal de garantías es cumplir el procedimiento y resolver la problemática planteada conforme a procedimiento ya sea concediendo o denegando la tutela solicitada; no pudiendo de manera alguna, los jueces y tribunales de garantías admitir una acción tutelar luego proceder a declarar por no presentada, retrotrayendo a la fase de admisibilidad
- la citación o notificación al sujeto procesal interviniente en el recurso de amparo constitucional en calidad de tercero interesado, puede ser personal o por cédula
- para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional
- Auto de 16 de enero de 2017, admitió la presente acción de defensa
- POR NO PRESENTADA
- declaró por no presentada la acción
- los jueces y tribunales de garantías
- Fragmento 22
- 2°
- 3º Llamar severamente la atención
- 4º