SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

Fragmento 22

Por otra parte, con relación a la notificación a la tercera interesa, corresponde manifestar que conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en los casos que no sea posible notificar personalmente, es válida mediante cédula; debido a que el ejercicio del derecho a la defensa del tercero interesado, una vez notificado, es potestativo y no imperativo; además, para precautelar el referido derecho fundamental de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional; sin embargo, en el caso concreto, no se materializó el principio de celeridad, pues el Juez de garantías, debió haber efectuado la notificación dentro del plazo razonable de admitida esta acción de defensa, tomando en cuenta la distancia, no siendo admisible la dilación exagerada en la citación; toda vez que, a consecuencia de esa negligencia del administrador de justicia, las suspensiones consecutivas de audiencias de esta acción tutelar; pese a que la presente acción de defensa se caracteriza por ser sumarísima que está diseñada para precautelar derechos fundamentales; tampoco es concebible que el Juez de garantías, atribuya la demora en la notificación a la parte accionante por falta del impulso procesal; por lo que la omisión de cumplimiento de la normativa y de la jurisprudencia constitucional prevista para la notificación del tercero interesado, el Juez de garantías desconoció las bases fundamentales de la administración de justicia constitucional.