SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

Para concluir la audiencia podrán habilitarse, si es necesario, horas extraordinarias; la resolución que conceda o deniegue respectivamente la tutela solicitada, será emitida oralmente en la audiencia e inmediatamente ejecutada

Consecuentemente, conforme el art. 36 del CPCo, el desarrollo de la audiencia pública, debe constar en acta, u otros medios de registro, excepto en los casos prohibidos por Ley; la inasistencia de las partes no impedirá el desarrollo de la audiencia; se dará lectura a la acción y al informe o contestación; se escucharán las exposiciones de las partes. Si la jueza, juez o tribunal, considerare oportuno, podrá escuchar a otras personas o representantes de instituciones propuestos por las partes; éstas podrán aportar las pruebas que demuestren los hechos que alegan, o en su caso, las que desvirtúen los de la otra parte. Asimismo, puede desestimarlas cuando entienda que son impertinentes, o solicitar las que considere necesarias; durante el transcurso de la audiencia; la jueza, juez o tribunal, podrá hacer las preguntas que crea oportunas para resolver el caso, controlará la actividad de los participantes y evitará dilaciones innecesarias; en el desarrollo de la audiencia no podrán decretarse recesos hasta dictarse la correspondiente resolución. Para concluir la audiencia podrán habilitarse, si es necesario, horas extraordinarias; la resolución que conceda o deniegue respectivamente la tutela solicitada, será emitida oralmente en la audiencia e inmediatamente ejecutada. Su lectura implicará la notificación a las partes que también la recibirán por escrito, mediante copia legalizada; los accionantes o demandados podrán solicitar aclaración, enmienda o complementación, en la audiencia o en el plazo de veinticuatro horas desde la notificación escrita. En el primer caso, la autoridad judicial deberá responder en la audiencia; en el segundo, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la presentación del escrito de aclaración, enmienda o complementación.