SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
Auto de 16 de enero de 2017, admitió la presente acción de defensa
De la revisión del legajo procesal del caso concreto, se tiene que interpuesta la presente acción de amparo constitucional el 6 de enero de 2017, el Juez Público Civil y Comercial Trigésimo del departamento de Santa Cruz, por providencia de 9 de igual mes y año, observó la misma (fs. 136 a 143); y la accionante mediante memorial presentado el 13 del mismo mes y año, dentro de plazo, subsanó las observaciones efectuadas por el Juez de garantías (fs. 148 a 151); una vez cumplido con los requisitos de admisibilidad, el Juez de garantías mediante Auto de 16 de enero de 2017, admitió la presente acción de defensa, señalando audiencia pública para su consideración y resolución para el 18 de enero de “2016”, a horas 15:30, disponiendo se notifique a la parte demandada de manera personal o por cédula y a la Ministra de Salud como tercera interesada (fs. 152).
Sin embargo, de las actas de audiencias de la acción de amparo constitucional, consta que las audiencias de 18, 20, 25 y 31 de enero y 7 de febrero de 2017, fueron suspendidas consecutivamente y señalada para el 13 de febrero del mismo año; toda vez que, según el informe del Secretario Abogado, las partes no fueron notificadas legalmente, en razón a que la accionante no ha previsto los medios necesarios para el diligenciamiento correspondientes, incumpliendo con el impulso procesal, ya que no condujo al oficial de diligencias a citar a la parte demandada en su domicilio real, ni gestionó con la comisión instruida para el departamento de La Paz, para la tercera interesada; en la ultima suspensión, advirtiendo bajo prevenciones de declararse por no presentada la acción interpuesta en caso de que la accionante no provea los medios necesarios para el diligenciamiento de las correspondientes notificaciones a las partes conforme a ley (fs. 153 a 156; 161; y, 163 y vta.);
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- POR
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) La fase de admisibilidad; b) La fase de debate, es decir del desarrollo de la audiencia pública; c) La fase de la decisión;
- III.3. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías en la fase de admisibilidad
- admitida
- Para concluir la audiencia podrán habilitarse, si es necesario, horas extraordinarias; la resolución que conceda o deniegue respectivamente la tutela solicitada, será emitida oralmente en la audiencia e inmediatamente ejecutada
- Culminada los alegatos en audiencia pública la jueza, juez o tribunal de garantías, emitirá la resolución correspondiente, pronunciándose conforme a procedimiento a la problemática planteada por la parte accionante ya sea concediendo o denegando la tutela solicitada
- en el desarrollo de la audiencia pública y la decisión; la única facultad que tiene la jueza, juez o tribunal de garantías es cumplir el procedimiento y resolver la problemática planteada conforme a procedimiento ya sea concediendo o denegando la tutela solicitada; no pudiendo de manera alguna, los jueces y tribunales de garantías admitir una acción tutelar luego proceder a declarar por no presentada, retrotrayendo a la fase de admisibilidad
- la citación o notificación al sujeto procesal interviniente en el recurso de amparo constitucional en calidad de tercero interesado, puede ser personal o por cédula
- para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional
- Auto de 16 de enero de 2017, admitió la presente acción de defensa
- POR NO PRESENTADA
- declaró por no presentada la acción
- los jueces y tribunales de garantías
- Fragmento 22
- 2°
- 3º Llamar severamente la atención
- 4º