SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional

Asimismo, la SCP 0610/2013-L de 3 de julio, asumiendo el entendimiento de la SCP 1047/2012 de 5 de septiembre, señala que: “…el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del informe y correspondiente celebración de audiencia se computa desde la admisión de la acción de amparo constitucional; aclarándose, empero, que para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional(las negrillas añadidas).

Se concluye que es permisible la notificación al tercero interesado mediante cedulón en el último domicilio señalado dentro el proceso principal, por ser potestativa y no imperativa; asimismo, el oficial de diligencias debe efectuar dicho actuado en el plazo de veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional, a fin de no afectar el principio de celeridad procesal en acciones tutelares y precautelar el derecho a la defensa.