SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

POR NO PRESENTADA

Luego de cinco suspensiones, en audiencia pública de 13 de febrero de 2017, el Juez de garantías por Resolución de la misma fecha, resolvió declarar POR NO PRESENTADA la acción de amparo constitucional manifestando que la accionante no cumplió con la carga procesal de notificar a la Ministra de Salud en su calidad de tercera interesada, demostrando negligencia y falta de interés en su acción planteada y al no acudir a la audiencia a efecto de explicar los motivos de dicho impedimento (fs. 166 vta. a 167); sin embargo, en la misma fecha la impetrante de tutela, solicitó nueva audiencia al Juez de garantías, la misma por decreto de 14 de igual mes y año se determinó “Estése al auto de fs. 165 vlta. A 166” (fs. 170 vta.). Posteriormente, la accionante por memorial presentado el 16 de marzo de 2017, cursante de fs. 171 a 173, impugna la Resolución del Juez de garantías, con los siguientes fundamentos: 1) El Juez de garantías no puede declarar por no presentada una acción de defensa ya admitida, sin fundamento legal que sustente dicha determinación; 2) Las audiencias fijadas por el Juez de garantías, no tomo en cuenta la distancia a fin de garantizar la notificación del tercero interesado; 3) Se vulneró el debido proceso establecido en los arts. 115 y 117 de la CPE, y el principio pro actione, entendido por el “Tribunal Constitucional en la SC 0501/2011-R de 25 de abril”; y, 4) A fin de asegurar la prevalencia de sus derechos fundamentales reclamados en la acción de amparo constitucional, cumplió con los requisitos de procedencia y admisibilidad.