SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
POR NO PRESENTADA
Luego de cinco suspensiones, en audiencia pública de 13 de febrero de 2017, el Juez de garantías por Resolución de la misma fecha, resolvió declarar POR NO PRESENTADA la acción de amparo constitucional manifestando que la accionante no cumplió con la carga procesal de notificar a la Ministra de Salud en su calidad de tercera interesada, demostrando negligencia y falta de interés en su acción planteada y al no acudir a la audiencia a efecto de explicar los motivos de dicho impedimento (fs. 166 vta. a 167); sin embargo, en la misma fecha la impetrante de tutela, solicitó nueva audiencia al Juez de garantías, la misma por decreto de 14 de igual mes y año se determinó “Estése al auto de fs. 165 vlta. A 166” (fs. 170 vta.). Posteriormente, la accionante por memorial presentado el 16 de marzo de 2017, cursante de fs. 171 a 173, impugna la Resolución del Juez de garantías, con los siguientes fundamentos: 1) El Juez de garantías no puede declarar por no presentada una acción de defensa ya admitida, sin fundamento legal que sustente dicha determinación; 2) Las audiencias fijadas por el Juez de garantías, no tomo en cuenta la distancia a fin de garantizar la notificación del tercero interesado; 3) Se vulneró el debido proceso establecido en los arts. 115 y 117 de la CPE, y el principio pro actione, entendido por el “Tribunal Constitucional en la SC 0501/2011-R de 25 de abril”; y, 4) A fin de asegurar la prevalencia de sus derechos fundamentales reclamados en la acción de amparo constitucional, cumplió con los requisitos de procedencia y admisibilidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- POR
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) La fase de admisibilidad; b) La fase de debate, es decir del desarrollo de la audiencia pública; c) La fase de la decisión;
- III.3. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías en la fase de admisibilidad
- admitida
- Para concluir la audiencia podrán habilitarse, si es necesario, horas extraordinarias; la resolución que conceda o deniegue respectivamente la tutela solicitada, será emitida oralmente en la audiencia e inmediatamente ejecutada
- Culminada los alegatos en audiencia pública la jueza, juez o tribunal de garantías, emitirá la resolución correspondiente, pronunciándose conforme a procedimiento a la problemática planteada por la parte accionante ya sea concediendo o denegando la tutela solicitada
- en el desarrollo de la audiencia pública y la decisión; la única facultad que tiene la jueza, juez o tribunal de garantías es cumplir el procedimiento y resolver la problemática planteada conforme a procedimiento ya sea concediendo o denegando la tutela solicitada; no pudiendo de manera alguna, los jueces y tribunales de garantías admitir una acción tutelar luego proceder a declarar por no presentada, retrotrayendo a la fase de admisibilidad
- la citación o notificación al sujeto procesal interviniente en el recurso de amparo constitucional en calidad de tercero interesado, puede ser personal o por cédula
- para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional
- Auto de 16 de enero de 2017, admitió la presente acción de defensa
- POR NO PRESENTADA
- declaró por no presentada la acción
- los jueces y tribunales de garantías
- Fragmento 22
- 2°
- 3º Llamar severamente la atención
- 4º