SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

POR

El Juez Público Civil y Comercial Trigésimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 13 de febrero de 2017, cursante de fs. 166 vta. a 167, declaró POR NO PRESENTADA LA DEMANDA”, bajo los siguientes fundamentos: a) De acuerdo al informe del Secretario, la parte accionante no se  hizo presente, solo coadyuvo a notificar a la parte demandada y no así  a la tercera interesada; b) El proceso se construye en función al poder de disposición de la pretensión de los sujetos implicados en la tutela jurisdiccional, ya que el impulso procesal no es absoluto del Juez de garantías sino también de las partes; y, c) La accionante actuó de manera negligente al haber planteado la acción de amparo constitucional y descuidarlo, ya que de los antecedentes procesales no se constituyó al juzgado a notificarse personalmente con las audiencias señaladas por cinco veces, menos a notificar a la parte demandada, por lo que en la sexta oportunidad se señaló audiencia previniendo la notificación a la demandada y la impetrante de tutela no cumplió con la carga de notificar a la tercera interesada, demostrando negligencia y falta de interés en su acción planteada, tampoco se hizo presente en audiencia a efectos de explicar los motivos de dicho impedimento.