SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
POR
El Juez Público Civil y Comercial Trigésimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 13 de febrero de 2017, cursante de fs. 166 vta. a 167, declaró POR “NO PRESENTADA LA DEMANDA”, bajo los siguientes fundamentos: a) De acuerdo al informe del Secretario, la parte accionante no se hizo presente, solo coadyuvo a notificar a la parte demandada y no así a la tercera interesada; b) El proceso se construye en función al poder de disposición de la pretensión de los sujetos implicados en la tutela jurisdiccional, ya que el impulso procesal no es absoluto del Juez de garantías sino también de las partes; y, c) La accionante actuó de manera negligente al haber planteado la acción de amparo constitucional y descuidarlo, ya que de los antecedentes procesales no se constituyó al juzgado a notificarse personalmente con las audiencias señaladas por cinco veces, menos a notificar a la parte demandada, por lo que en la sexta oportunidad se señaló audiencia previniendo la notificación a la demandada y la impetrante de tutela no cumplió con la carga de notificar a la tercera interesada, demostrando negligencia y falta de interés en su acción planteada, tampoco se hizo presente en audiencia a efectos de explicar los motivos de dicho impedimento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- POR
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) La fase de admisibilidad; b) La fase de debate, es decir del desarrollo de la audiencia pública; c) La fase de la decisión;
- III.3. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías en la fase de admisibilidad
- admitida
- Para concluir la audiencia podrán habilitarse, si es necesario, horas extraordinarias; la resolución que conceda o deniegue respectivamente la tutela solicitada, será emitida oralmente en la audiencia e inmediatamente ejecutada
- Culminada los alegatos en audiencia pública la jueza, juez o tribunal de garantías, emitirá la resolución correspondiente, pronunciándose conforme a procedimiento a la problemática planteada por la parte accionante ya sea concediendo o denegando la tutela solicitada
- en el desarrollo de la audiencia pública y la decisión; la única facultad que tiene la jueza, juez o tribunal de garantías es cumplir el procedimiento y resolver la problemática planteada conforme a procedimiento ya sea concediendo o denegando la tutela solicitada; no pudiendo de manera alguna, los jueces y tribunales de garantías admitir una acción tutelar luego proceder a declarar por no presentada, retrotrayendo a la fase de admisibilidad
- la citación o notificación al sujeto procesal interviniente en el recurso de amparo constitucional en calidad de tercero interesado, puede ser personal o por cédula
- para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional
- Auto de 16 de enero de 2017, admitió la presente acción de defensa
- POR NO PRESENTADA
- declaró por no presentada la acción
- los jueces y tribunales de garantías
- Fragmento 22
- 2°
- 3º Llamar severamente la atención
- 4º