SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

Culminada los alegatos en audiencia pública la jueza, juez o tribunal de garantías, emitirá la resolución correspondiente, pronunciándose conforme a procedimiento a la problemática planteada por la parte accionante ya sea concediendo o denegando la tutela solicitada

Culminada los alegatos en audiencia pública la jueza, juez o tribunal de garantías, emitirá la resolución correspondiente, pronunciándose conforme a procedimiento a la problemática planteada por la parte accionante ya sea concediendo o denegando la tutela solicitada, misma contendrá conforme el art. 37 del CPCo, el título y fecha de la resolución, identificación de quien interpone la acción y en su caso de su representante legal, identificación de la autoridad, Órgano o persona contra quien se interpuso la acción, relación de los antecedentes procesales, relación de hechos y fundamentación de derechos que sustenten la resolución y decisión.

Finalmente, de acuerdo el art. 38 del CPCo, la resolución y antecedentes de la acción de defensa se elevarán de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución. El Auto de aclaración, enmienda o complementación, si lo hubiere, será elevado al Tribunal Constitucional Plurinacional inmediatamente después de la notificación a las partes.