SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
declaró por no presentada la acción
Ahora bien, de los antecedentes venidos en revisión y lo expuesto precedentemente, se tiene que la presente acción de amparo constitucional ya fue admitida por el Juez de garantías, previa revisión de los requisitos de admisibilidad mediante el Auto de admisión de 16 de enero de 2017; en virtud a ello se señaló audiencia pública para 18 de igual mes y año; sin embargo, luego de cinco audiencias suspendidas, el 13 de febrero de 2017, el Juez de garantías mediante Resolución de la misma fecha declaró por no presentada la acción; argumentando que no se notificó a la Ministra de Salud como tercera interesada; conocida de dicha Resolución en la misma fecha la accionante presentó memorial solicitando nueva audiencia, señalando las notificaciones que cursan en el expediente y adjuntando la copia de la comisión instruida, demostrando que su persona había cumplido con las diligencias correspondientes para la notificación de las partes, por lo que solicitó, en virtud del principio de seguridad jurídica, se fije nueva fecha y hora de audiencia tomando en cuenta la distancia, siendo que la misma mereció el decreto de 14 de febrero de 2017, que determina “Estése al auto de fs. 165 vlta. A 166”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- POR
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) La fase de admisibilidad; b) La fase de debate, es decir del desarrollo de la audiencia pública; c) La fase de la decisión;
- III.3. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías en la fase de admisibilidad
- admitida
- Para concluir la audiencia podrán habilitarse, si es necesario, horas extraordinarias; la resolución que conceda o deniegue respectivamente la tutela solicitada, será emitida oralmente en la audiencia e inmediatamente ejecutada
- Culminada los alegatos en audiencia pública la jueza, juez o tribunal de garantías, emitirá la resolución correspondiente, pronunciándose conforme a procedimiento a la problemática planteada por la parte accionante ya sea concediendo o denegando la tutela solicitada
- en el desarrollo de la audiencia pública y la decisión; la única facultad que tiene la jueza, juez o tribunal de garantías es cumplir el procedimiento y resolver la problemática planteada conforme a procedimiento ya sea concediendo o denegando la tutela solicitada; no pudiendo de manera alguna, los jueces y tribunales de garantías admitir una acción tutelar luego proceder a declarar por no presentada, retrotrayendo a la fase de admisibilidad
- la citación o notificación al sujeto procesal interviniente en el recurso de amparo constitucional en calidad de tercero interesado, puede ser personal o por cédula
- para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional
- Auto de 16 de enero de 2017, admitió la presente acción de defensa
- POR NO PRESENTADA
- declaró por no presentada la acción
- los jueces y tribunales de garantías
- Fragmento 22
- 2°
- 3º Llamar severamente la atención
- 4º