SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

1)

Lineth Marcela Borja Vargas y Jimy Rudy Siles Melgar, ambos Vocales de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 168 a 169 vta., manifestaron que: 1) Respondieron a todos puntos cuestionados en la apelación, de manera fundamentada, expresando comprensiblemente los hechos que hacen al ilícito, la valoración probatoria y los razonamientos lógico-jurídicos asumidos por la Jueza inferior, otorgando el valor que corresponde elemento de la indicada prueba, que permitió evidenciar la lógica del Fallo impugnado; 2) La decisión de la Jueza a quo, satisfacía el derecho a la motivación, al haber determinado con claridad el hecho atribuido, la exposición de los aspectos fácticos, los presupuestos de la norma jurídica y los medios de prueba de manera individual, valorándolos de forma concreta y explícita; para posteriormente establecer el nexo de causalidad entre la acusación, el supuesto perseguido penalmente, los elementos que sustentan su decisión y la sanción impuesta; 3) En el presente caso el hecho atribuido al accionante está claramente establecido y respaldado, conforme lo determinaron los arts. 308 Bis, con relación al 8 del Código Penal (CP), como delito de violación de infante niña, niño o adolescente, en grado de tentativa, entendiendo que la parte hoy accionante no entendió que no se sancionó al menor de edad por la comisión del ilícito sino por actos inequívocos que denotan la intención del perpetrar el indicado delito, al haber iniciado el hecho, aspecto que también fue reconocido por sus representantes al indicar que se cambie el tipo penal por abuso sexual; y, 4) La supuesta falta de razonabilidad de la prueba, debió demostrarse en base a la existencia de contradicción; argumentos sobre los cuales las autoridades demandadas solicitaron la denegatoria de la tutela.