SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
1)
Lineth Marcela Borja Vargas y Jimy Rudy Siles Melgar, ambos Vocales de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 168 a 169 vta., manifestaron que: 1) Respondieron a todos puntos cuestionados en la apelación, de manera fundamentada, expresando comprensiblemente los hechos que hacen al ilícito, la valoración probatoria y los razonamientos lógico-jurídicos asumidos por la Jueza inferior, otorgando el valor que corresponde elemento de la indicada prueba, que permitió evidenciar la lógica del Fallo impugnado; 2) La decisión de la Jueza a quo, satisfacía el derecho a la motivación, al haber determinado con claridad el hecho atribuido, la exposición de los aspectos fácticos, los presupuestos de la norma jurídica y los medios de prueba de manera individual, valorándolos de forma concreta y explícita; para posteriormente establecer el nexo de causalidad entre la acusación, el supuesto perseguido penalmente, los elementos que sustentan su decisión y la sanción impuesta; 3) En el presente caso el hecho atribuido al accionante está claramente establecido y respaldado, conforme lo determinaron los arts. 308 Bis, con relación al 8 del Código Penal (CP), como delito de violación de infante niña, niño o adolescente, en grado de tentativa, entendiendo que la parte hoy accionante no entendió que no se sancionó al menor de edad por la comisión del ilícito sino por actos inequívocos que denotan la intención del perpetrar el indicado delito, al haber iniciado el hecho, aspecto que también fue reconocido por sus representantes al indicar que se cambie el tipo penal por abuso sexual; y, 4) La supuesta falta de razonabilidad de la prueba, debió demostrarse en base a la existencia de contradicción; argumentos sobre los cuales las autoridades demandadas solicitaron la denegatoria de la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
- i)
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR