SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.4.
II.4. El 20 de octubre de 2016, el menor AA a través de sus representantes interpuso recurso de apelación, cuestionando la Sentencia 09/2016, bajo los siguientes argumentos: a) Se inobservó la aplicación del art. 311.IV del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), porque no correspondía, que el indicado adolescente preste declaración previo juramento, sino únicamente se debía proceder a escucharlo; b) Se incurrió en defectos al haber ordenado que los padres del menor de edad, abandonasen la sala de audiencias, quedándose el indicado a pesar de contar con catorce años de edad, solo con la presencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del municipio de Sacaba, aspecto que a pesar de ser observado no fue enmendado por la Jueza a quo, quien procedió a condenarlo con privación de libertad; c) La señalada Sentencia observada carece de la debida fundamentación y congruencia, la cual permita evidenciar los razonamientos descriptivos, fácticos, analíticos, intelectivos y jurídicos, que motivan la determinación asumida; d) El Fallo de primera instancia, se basó en hechos inexistentes, que no cuentan con el debido respaldo probatorio; e) La indicada Jueza quo, incurrió en defectuosa valoración de la prueba de cargo y descargo, denotando una interpretación arbitraria, y discrecional; y, f) La determinación cuestionada es contradictoria entre la parte dispositiva y la considerativa; dado que, de acuerdo a los argumentos que fueron vertidos a pesar de haberse reflejado la inexistencia del hecho, por falta de prueba objetiva y suficiente, se determinó su culpabilidad (fs. 63 a 70).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
- i)
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR