SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

II.5.

II.5.  Mediante Auto de Vista REG/S.FAMILIA/SENT.NNA.01/13.01.2017, de 15 de enero, los Vocales de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, después de referir los antecedentes del caso, los alegatos de la impugnación y los argumentos del Fallo cuestionado, declararon improcedente la apelación presentada por la parte ahora accionante, confirmando la Sentencia 09/2016, bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien bajo juramento, se tomó la declaración del menor de edad, ello de ninguna manera sirvió para coaccionar o ejercer presión sobre el mismo a fin de que acepte su culpabilidad; 2) Sobre la audiencia en la que se pidió a las partes que abandonen el acto por un momento, dejando al menor junto con el responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, dicha determinación, fue tomada para que el adolescente se exprese con mayor libertad, resguardando el interés superior del niño; 3) La señalada Sentencia, expresó de manera comprensible la exposición del hecho acusado de ilícito, cumpliendo con la debida exposición de los elementos de prueba judicializados y su contenido esencial, con la correspondiente fundamentación intelectiva, indicando los razonamientos lógico jurídicos asumidos para la mencionada determinación, otorgando un valor a cada elemento probatorio; 4) La Jueza aquo, efectuó una adecuada y armoniosa valoración de la prueba, de acuerdo al principio de la sana crítica y a razonamientos lógico jurídicos de la labor interpretativa, que le permitieron establecer los elementos de convicción por los cuales se entiende que el acusado ajustó su conducta al delito de violación de infante niña, niño o adolescente en grado de tentativa; 5) El fallo observado contiene la debida fundamentación, definiendo claramente los supuestos fácticos que fueron objeto del proceso, siendo probados también probados en la audiencia, para dar lugar a la referida Sentencia de 3 de octubre de 2016; y, 6) El Fallo, tiene vinculación con el principio lógico de no contradicción, al ser emitida como resultado de la valoración probatoria, de los hechos y del tipo penal acusado (fs. 71 a 73 vta.).