SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.5.
II.5. Mediante Auto de Vista REG/S.FAMILIA/SENT.NNA.01/13.01.2017, de 15 de enero, los Vocales de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, después de referir los antecedentes del caso, los alegatos de la impugnación y los argumentos del Fallo cuestionado, declararon improcedente la apelación presentada por la parte ahora accionante, confirmando la Sentencia 09/2016, bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien bajo juramento, se tomó la declaración del menor de edad, ello de ninguna manera sirvió para coaccionar o ejercer presión sobre el mismo a fin de que acepte su culpabilidad; 2) Sobre la audiencia en la que se pidió a las partes que abandonen el acto por un momento, dejando al menor junto con el responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, dicha determinación, fue tomada para que el adolescente se exprese con mayor libertad, resguardando el interés superior del niño; 3) La señalada Sentencia, expresó de manera comprensible la exposición del hecho acusado de ilícito, cumpliendo con la debida exposición de los elementos de prueba judicializados y su contenido esencial, con la correspondiente fundamentación intelectiva, indicando los razonamientos lógico jurídicos asumidos para la mencionada determinación, otorgando un valor a cada elemento probatorio; 4) La Jueza aquo, efectuó una adecuada y armoniosa valoración de la prueba, de acuerdo al principio de la sana crítica y a razonamientos lógico jurídicos de la labor interpretativa, que le permitieron establecer los elementos de convicción por los cuales se entiende que el acusado ajustó su conducta al delito de violación de infante niña, niño o adolescente en grado de tentativa; 5) El fallo observado contiene la debida fundamentación, definiendo claramente los supuestos fácticos que fueron objeto del proceso, siendo probados también probados en la audiencia, para dar lugar a la referida Sentencia de 3 de octubre de 2016; y, 6) El Fallo, tiene vinculación con el principio lógico de no contradicción, al ser emitida como resultado de la valoración probatoria, de los hechos y del tipo penal acusado (fs. 71 a 73 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
- i)
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR