SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra el menor de edad AA, por la presunta comisión del delito de violación en grado de tentativa, una vez que se presentó la acusación formal, la Jueza Pública Mixta Segunda de Sacaba del departamento de Cochabamba, dictó Sentencia 09/2016 de 3 de octubre, declarándole autor del mencionado ilícito, a cuyo efecto se le impuso una medida socioeducativa de tres años y cuatro meses, conforme lo previsto en el Código Niña, Niño y Adolescente; sin que exista el sustento probatorio pertinente y realizando conjeturas que no denotan argumentos razonables.
Antecedentes bajo los cuales, se presentó recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cuestionando las ilegalidades arriba mencionadas; a pesar de las cuales los Vocales ahora demandados dictaron el Auto de Vista REG/S.FAMILIA/SENT.NNA.01/13.01.2017 de 15 de enero, confirmando el Fallo de la Jueza inferior; por lo que lesionaron sus derechos al debido proceso en su vertiente presunción de inocencia y a recurrir; dado que, no se realizó un examen objetivo e integral de la causa, limitándose a revisar la estructura de la determinación impugnada, sin verificar los aspectos de fondo observados; consumándose así las lesiones cometidas por la Jueza a quo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
- i)
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR