SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante manifestó que las autoridades demandadas lesionaron su derecho al debido proceso en sus elementos de presunción de inocencia y derecho a recurrir del menor de edad AA, al haber confirmado la Sentencia 09/2016, por la que se determinó que el referido menor, es el autor del delito de violación de infante niña, niño o adolescente en grado de tentativa, imponiéndole una medida socio-educativa de tres años a cuatro meses, conforme lo previsto en el Código Niña, Niño y Adolescente; empero, dicho Fallo fue emitido sin sustento probatorio, en base a conjeturas, que no denotan argumentos razonables; aspectos que a pesar de ser apelados fueron refrendados por los Vocales ahora demandados, mediante el Auto de Vista REG/S.FAMILIA/SENT.NNA.01/13.01.2017 de 15 de enero; dado que, no realizaron un examen objetivo e integral de la causa, limitándose a revisar la estructura de la determinación impugnada, sin verificar los aspectos de fondo observados; consumando así las violaciones cometidas por la Jueza a quo, manteniendo la incorrecta valoración de la prueba, apartándose de los marcos legales de razonabilidad, permitiendo la arbitraria argumentación de la autoridad judicial inferior, en contraposición del principio de interés superior del niño.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
- i)
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR