SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

III.4.  Análisis en el caso concreto

         La parte accionante denunció que dentro del proceso penal seguido contra el menor de edad AA, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente en grado de tentativa, las autoridades ahora demandadas, lesionaron su derecho al debido proceso en sus elementos de presunción de inocencia y derecho a recurrir, al confirmar la Sentencia de 09/2016, por la que se determinó que el menor de edad AA es el autor del indicado ilícito, imponiéndole una medida socio-educativa de tres años a cuatro meses, conforme lo previsto en el Código Niña, Niño y Adolescente; desconociendo que, dicho Fallo fue emitido sin sustento probatorio, en base a conjeturas, que no denotan argumentos razonables;  empero, a pesar que estos aspectos apelados, fueron refrendados por los Vocales ahora demandados, mediante el Auto de Vista REG/S.FAMILIA/SENT.NNA.01/13.01.2017; sin embargo, no se realizó un examen objetivo e integral de la causa, limitándose a revisar la estructura de la determinación impugnada, sin verificar los aspectos de fondo observados; consumando así las violaciones cometidas por la Jueza a quo, sin subsanar la incorrecta valoración de la prueba, apartándose de los marcos legales de razonabilidad; manteniendo además la arbitraria argumentación de la autoridad judicial inferior, en contraposición del principio de interés superior del niño.

Conforme a obrados se advierte que, si bien el menor a través de los accionantes, alegó lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de presunción de inocencia y derecho a recurrir, cuestionando el indicado Auto de Vista, en vista de que dicha determinación mantiene la incorrecta valoración de la prueba, apartándose de los marcos legales de razonabilidad; éste, pretende en realidad que se proceda a la revisión de la labor interpretativa efectuada por los Vocales ahora demandados, al confirmar la señalada Sentencia; dado que, se está observando cómo es que dichas autoridades, analizaron e interpretaron los fundamentos en fallo de la Jueza a quo, considerando las pruebas de cargo y descargo, además del principio del interés superior del niño; aspectos ante los cuales corresponde precisar que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde a la jurisdicción constitucional revisar o analizar el criterio jurídico empleado por otros tribunales, para fundar su actividad jurisdiccional; toda vez que, ello puede ser considerado como una invasión del trabajo empleado por otras jurisdicciones; empero, esto podría ser viable en el caso de que se hubiere causado lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, mediante la cuestionada o incorrecta aplicación de la legalidad ordinaria.