SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.4. Análisis en el caso concreto
La parte accionante denunció que dentro del proceso penal seguido contra el menor de edad AA, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente en grado de tentativa, las autoridades ahora demandadas, lesionaron su derecho al debido proceso en sus elementos de presunción de inocencia y derecho a recurrir, al confirmar la Sentencia de 09/2016, por la que se determinó que el menor de edad AA es el autor del indicado ilícito, imponiéndole una medida socio-educativa de tres años a cuatro meses, conforme lo previsto en el Código Niña, Niño y Adolescente; desconociendo que, dicho Fallo fue emitido sin sustento probatorio, en base a conjeturas, que no denotan argumentos razonables; empero, a pesar que estos aspectos apelados, fueron refrendados por los Vocales ahora demandados, mediante el Auto de Vista REG/S.FAMILIA/SENT.NNA.01/13.01.2017; sin embargo, no se realizó un examen objetivo e integral de la causa, limitándose a revisar la estructura de la determinación impugnada, sin verificar los aspectos de fondo observados; consumando así las violaciones cometidas por la Jueza a quo, sin subsanar la incorrecta valoración de la prueba, apartándose de los marcos legales de razonabilidad; manteniendo además la arbitraria argumentación de la autoridad judicial inferior, en contraposición del principio de interés superior del niño.
Conforme a obrados se advierte que, si bien el menor a través de los accionantes, alegó lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de presunción de inocencia y derecho a recurrir, cuestionando el indicado Auto de Vista, en vista de que dicha determinación mantiene la incorrecta valoración de la prueba, apartándose de los marcos legales de razonabilidad; éste, pretende en realidad que se proceda a la revisión de la labor interpretativa efectuada por los Vocales ahora demandados, al confirmar la señalada Sentencia; dado que, se está observando cómo es que dichas autoridades, analizaron e interpretaron los fundamentos en fallo de la Jueza a quo, considerando las pruebas de cargo y descargo, además del principio del interés superior del niño; aspectos ante los cuales corresponde precisar que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde a la jurisdicción constitucional revisar o analizar el criterio jurídico empleado por otros tribunales, para fundar su actividad jurisdiccional; toda vez que, ello puede ser considerado como una invasión del trabajo empleado por otras jurisdicciones; empero, esto podría ser viable en el caso de que se hubiere causado lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, mediante la cuestionada o incorrecta aplicación de la legalidad ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
- i)
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR