SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

a)

En vista del ello mediante el referido Auto de Vista cuestionado, las autoridades demandada, vulneraron su derecho: a) Al no haber subsanado la incorrecta valoración de la prueba, se apartaron de los marcos legales de razonabilidad; y, b) Al permitir la arbitraria motivación de la autoridad judicial inferior y no haberla corregido, contrapuso el principio de interés superior del niño.

Presupuestos que al ser omitidos por la parte accionante, impiden a la jurisdicción constitucional proceder a revisar la legalidad ordinaria con la que obraron los Vocales ahora demandados al emitir el Fallo de apelación porque ello puede dar lugar a la invasión de otras jurisdicciones, como si fuera una instancia subsidiaria y supletoria más para revisar todo un proceso judicial o administrativo; empero, ante la evidente lesión de derechos y garantías constitucionales es procedente dicha labor interpretativa, verificando el cumplimiento de los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico; a cuyo efecto quien así lo considere necesario debe pedirlo expresamente y cumpliendo así con la carga argumentativa que respalde su pedido deberá: a) Expresar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando que reglas de interpretación fueron omitidas; b) Identificar los derechos o garantías constitucionales que fueron supuestamente vulnerados por las autoridades demandadas en base a la interpretación realizada; y, c) Establecer el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías lesionados con la misma y cuál la relevancia constitucional de su tratamiento.

Requisitos que se constituyen en imprescindibles para la apertura de la jurisdicción constitucional, a fin de que se proceda a revisar la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, como en el presente caso, mediante la cual la parte accionante pretende que se revise la legalidad ordinaria del Auto de Vista cuestionado, sin embargo, el impetrante de tutela se limitó solo a referir el derecho que considera lesionado, sin haber invocado expresamente la apertura de la revisión de dicha legalidad ordinaria o efectuar una debida argumentación que respalde su requerimiento y tampoco desarrollo el nexo de causalidad entre el derecho invocado como lesionado y la incorrecta o indebida interpretación efectuada, indicando los parámetros que debieron haberse seguido, desconociendo que la ausencia de estos requisitos da lugar a la denegatoria de la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.