Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
1)
La parte accionante ratificó íntegramente el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: 1) En la cláusula décima del contrato administrativo, señala que el mismo puede ser disuelto previo proceso, acto que no se dio en los hechos pues “… fue cambiado de lugar posteriormente agradecido de los servicios…” (sic); y, 2) La pretensión de cambiarlo de destino, vulnera su derecho a la familia, sabiendo las condiciones en las que lo habían contratado inicialmente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo y jurisprudencial que regula el derecho a la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad y de quienes tienen a su cargo a un familiar con discapacidad
- el art. 3 del Decreto Supremo (DS) 27477 de 6 de mayo de 2004
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente,
- las personas con capacidades diferentes gozan de los mismos derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y otras disposiciones legales
- ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a ‘personas con discapacidad ´; lo que significa, que ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 26
- 1° CONFIRMAR