SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
Fragmento 23
Conforme a la problemática identificada y los antecedentes puestos a conocimiento de esta jurisdicción, el ahora accionante sostiene que estando cumpliendo funciones en la ciudad de Tarija de acuerdo a instrucción emitida en el Memorando DAF/0102/13 H.R.978 de 16 de enero de 2013, se le notificó con el Memorando DAF/2040/2016 HR.23811 de 12 de agosto a través del cual el Director Ejecutivo a.i. de la DGAC, le comunicó que debía constituirse en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, a efecto de continuar con sus funciones como Profesional I Asesor de Despacho, determinación que no consideró que ya con anterioridad había hecho conocer que es padre de un hijo que cuenta con un 83% de discapacidad, y que por consiguiente se estaría afectando su derecho a la inamovilidad laboral, por lo que impugnó dicha decisión a través del recurso de revocatoria que le fue denegado, procediendo a recurrir mediante recurso jerárquico ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia superior que mediante Resolución de Recurso Jerárquico MT/VMESCyCOPP/DGSC/JRLeI/RC-AR 019/2016 de 13 de octubre, dispuso no tener competencia para su conocimiento, generando que como consecuencia de tales reclamaciones, el Director Ejecutivo a.i. de la DGAC emita el Memorando DAF/2416/2016 HR.28925 de 3 de octubre, por el cual le agradecieron por sus servicios prestados en el cargo de Profesional I Asesor de Despacho, con el argumento de haber abandonado funciones por más de tres días consecutivos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo y jurisprudencial que regula el derecho a la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad y de quienes tienen a su cargo a un familiar con discapacidad
- el art. 3 del Decreto Supremo (DS) 27477 de 6 de mayo de 2004
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente,
- las personas con capacidades diferentes gozan de los mismos derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y otras disposiciones legales
- ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a ‘personas con discapacidad ´; lo que significa, que ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 26
- 1° CONFIRMAR