SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
III.2. Análisis del caso concreto
En ese contexto, esta jurisdicción llegó a determinar conforme a las conclusiones expuestas en el presente fallo constitucional, que evidentemente el hijo del accionante -Ronald Weimar Coca Leigue- presenta un tipo de discapacidad intelectual con grado muy grave en un 83%, tal cual se tiene de la Certificación 53/15 de 27 de julio de 2015, emitida por la Coordinadora Departamental del Programa de Registro Único de la Persona con Discapacidad dependiente del SEDES Tarija, complementado con el Informe Social de 27 de julio de 2016, pronunciado por la Trabajadora Social del respectivo CODEPEDIS, cumpliendo así con el mandato previsto por el art. 3 del DS 28521. Por otro lado, y en relación a los presupuestos establecidos en el art. 2.II del DS 29608, que modificó el art. 5 del DS 27477, referido a que la inamovilidad laboral beneficia a los padres o tutores, solo cuando los hijos sean menores de 18 años; sin embargo, la situación del accionante ingresa en la excepción prevista por la misma norma que señala “…salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente…”; toda vez que, tanto la Certificación 53/15 como el Informe Social antes referidos, develan el hecho que el hijo del hoy accionante presenta un estado de discapacidad no reversible, por tanto permanente. Finalmente, el Carnet de Discapacidad emitido por CONALPEDIS y la documentación ya relacionada, llevan a establecer a esta jurisdicción, que el accionante junto a su esposa Asunta Haydee Leigue Mealla de Coca, son quienes asumen la responsabilidad y el cuidado pleno de su hijo Ronald Weimar Coca Leigue.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo y jurisprudencial que regula el derecho a la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad y de quienes tienen a su cargo a un familiar con discapacidad
- el art. 3 del Decreto Supremo (DS) 27477 de 6 de mayo de 2004
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente,
- las personas con capacidades diferentes gozan de los mismos derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y otras disposiciones legales
- ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a ‘personas con discapacidad ´; lo que significa, que ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 26
- 1° CONFIRMAR