SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratado y designado en el cargo de Asesor General de la DGAC, tal como se evidencia del Contrato Administrativo de 14 de enero de 2013, más su Contrato modificatorio de 25 de septiembre del mismo año y Memorando DAF/0101/13 H.R. 997 de 15 de enero de igual año. Posteriormente, mediante Memorando DAF/0102/13 H.R.978 de 16 de enero de 2013 fue reasignado en sus funciones comunicándole que debía constituirse a la ciudad de Tarija a efectos de coadyuvar con las actividades relacionadas al perfeccionamiento del derecho propietario de los terrenos de la DGAC de esa Regional, labor que fue cumplida de manera efectiva.

No obstante de lo anterior, pese a que desde abril de 2013, fue de expreso conocimiento de la entidad empleadora que era padre de una persona con discapacidad, el 2 de enero de 2014, le fue comunicado que debía continuar en la DGAC Tarija; empero, cambiándole el cargo e ítem al de “…Profesional I asesor de Despacho…” (sic), indicándole de manera verbal que no cambiarían las condiciones ni el lugar de trabajo. Sin embargo, mediante Memorando DAF/2040/2016 HR.23811 de 12 de agosto, que le fue notificado el 17 del referido mes y año, se le informó que debía presentarse en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz el 22 del mismo mes y año, decisión que constituye un cambio arbitrario del lugar de trabajo y vulnera sus derechos como padre de una persona con el 83% de discapacidad, pese a que “…el y también lo hizo conocer el Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS) y por si fuera poco también lo hizo conocer La Unidad Especializada Departamental para las personas con Discapacidad de la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, en reiteradas oportunidades exhortaron al respeto de la Ley 223, poniendo énfasis en la inamovilidad laboral al ser padre de una persona con discapacidad…” (sic); es decir, que se hizo conocer, no solo por su persona, sino por las entidades especializadas su condición de padre de una persona con discapacidad y por lo tanto su inamovilidad laboral.

Ante la notificación con el injustificado Memorando DAF/2040/2016 HR.23811, el 24 de agosto de 2016, presentó recurso de revocatoria, más de manera pública y tendenciosa le manifestaron que no darían curso a esa impugnación, por lo que ante el anunciado rechazo al citado recurso, procedió a recurrir a través del recurso jerárquico ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que rechazó dicho recurso mediante Cite: MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RC-AR 019/2016 de 13 de octubre, con el argumento de no tener competencia para su conocimiento, reclamos que provocaron que la DGAC como represalia emita el Memorando DAF/2416/2016 HR. 28925 de 3 de octubre, a través del cual le agradecieron por sus servicios prestados, sin esperar el resultado del recurso interpuesto ante el referido Ministerio.

Concluye señalando que lo obligaron a tomar vacaciones, suspendiendo el pago de sus haberes, decisión a la que tuvo que acceder, pues no podía viajar a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; sin embargo, envió solicitudes e inclusive se contactó con el Asesor Legal y el Jefe Administrativo de la DGAC, haciéndoles conocer la situación de discapacidad del 83% de su hijo que depende totalmente de su persona, más en respuesta le fue comunicado que el “…ítem es de la ciudad de La Paz, que es de Asesor y el trabajo debe ser en la ciudad de La Paz, además de ser funcionario provisorio” (sic), ante esta tozuda posición impetró en reiteradas oportunidades algún tipo de solución, desde el cambio de ítem y rebaja salarial; más los ahora demandados ignoraron y rechazaron sus peticiones.