Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
II.9.
II.9. Cursa Memorando DAF/2040/2016 HR.23811 de 12 de agosto, a través del cual el Director Ejecutivo a.i. de la DGAC, comunicó al ahora accionante que en virtud a la conclusión de la actividad para la cual fue destinado a la ciudad de Tarija, debía constituirse en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, a efecto de continuar con sus funciones como Profesional I Asesor de Despacho (fs. 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo y jurisprudencial que regula el derecho a la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad y de quienes tienen a su cargo a un familiar con discapacidad
- el art. 3 del Decreto Supremo (DS) 27477 de 6 de mayo de 2004
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente,
- las personas con capacidades diferentes gozan de los mismos derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y otras disposiciones legales
- ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a ‘personas con discapacidad ´; lo que significa, que ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 26
- 1° CONFIRMAR