SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que se lesionaron sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a una remuneración, a la seguridad social, a la familia, “al aguinaldo” y al debido proceso, señalando que tras ser designado como Asesor General de la DGAC en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; se le ordenó que debía constituirse a la ciudad de Tarija, a efectos de coadyuvar al perfeccionamiento del derecho propietario de los terrenos de la DGAC de esa ciudad, y ya estando cumpliendo tales funciones el 2 de enero de 2014, se le instruyó continuar en la Dirección de Aeronáutica Civil Tarija, como Profesional I Asesor de Despacho, cambiando su cargo e ítem; sin embargo, por Memorando DAF/2040/2016 H.R.23811 de 12 de agosto, se le comunicó su cambio de trabajo a la primera ciudad citada, sin considerar que desde abril de 2013, puso en conocimiento que era padre de una persona con discapacidad y por lo tanto le asistía el derecho a la inamovilidad laboral, por lo que interpuso recursos de revocatoria y jerárquico contra dicha determinación, los cuales le fueron rechazados y debido a tales reclamaciones efectuadas en la vía administrativa, por Memorando DAF/2416/2016 HR. 28925 de 3 de octubre, el Director Ejecutivo a.i. de la DGAC le agradeció por sus servicios prestados en dicha institución, alegando que hizo abandono de funciones por más de tres días consecutivos, sin considerar que no se hizo presente en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, por las alegaciones expuestas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo y jurisprudencial que regula el derecho a la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad y de quienes tienen a su cargo a un familiar con discapacidad
- el art. 3 del Decreto Supremo (DS) 27477 de 6 de mayo de 2004
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente,
- las personas con capacidades diferentes gozan de los mismos derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y otras disposiciones legales
- ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a ‘personas con discapacidad ´; lo que significa, que ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 26
- 1° CONFIRMAR