SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
Fragmento 6
Julio Fortún Landívar, Director Ejecutivo a.i. de la DGAC a través de sus representantes legales, mediante informe presentado el 21 de febrero de 2017, cursante de fs. 189 a 192 vta. y en audiencia manifestó que: a) El ahora accionante se vinculó con la institución por medio de una designación directa, ingresando a un cargo confianza como Asesor General o Asesor de Despacho, con sede en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, comisionándole a la ciudad de Tarija con un objetivo específico, sanear el derecho propietario de los terrenos del aeropuerto Oriel Lea Plaza, concluido en el 2016; b) Su instalación en la ciudad de Tarija era eventual y como no existía más funciones para realizar en ese lugar, se dispuso el retorno de su ítem a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; c) Ante la presentación del recurso de revocatoria, se confirmó el Memorando DAF/2040/2016 HR.23811 “…al encontrar suficientes elementos de improcedencia del recurso, tanto en la forma como el fondo…” (sic) como ser: 1) El hoy accionante presentó su recurso de revocatoria en el plazo de cinco días, cuando el art. 26 del Reglamento de impugnación al Régimen Laboral de las Servidoras y Servidores Públicos establece un término de cuatro días y el Decreto Supremo 26319 de 15 de septiembre de 2001, señala un plazo de tres días para su interposición; 2) Su movilidad funcionaria se produjo el 2013, el nuevo acto solamente dispuso dejar sin efecto la misma y retornar a su origen, además de existir una limitante técnica legal, pues no se puede crear una unidad de asesoramiento en la ciudad de Tarija como pretende el accionante; y, 3) Según la Ley General para Personas con Discapacidad y la SCP 0566/2016-S3 de 16 de mayo, se estableció que no se puede aplicar la inamovilidad laboral cuando concurren determinadas causales, como ser personal de confianza y de libre nombramiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), como en el presente caso “…téngase presente que viene a ser aplicables perfectamente, ante todo el hecho de ser un funcionario de jerarquía institucional, quien es de libre nombramiento y movilidad por ser de confianza de la MAE…” (sic); d) El ahora accionante al plantear que su recurso de revocatoria se torne en jerárquico, se remitieron antecedentes al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que lo desestimó por anómalo “…AL NO EXISTIR EN LA NORMATIVA LA POSIBILIDAD DE RECURRIR AUTÓMÁTICAMENTE DE JERÁRQUICO…” (sic); e) La acción de amparo constitucional procede de manera subsidiaria cuando se agotan los medios idóneos, lo que no ocurrió en el presente caso, pues “…la vía administrativa quedó postergada a causa de la incorrecta interposición…” (sic) no atribuible a la DGAC o al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; f) El reclamo del ahora accionante fue porque no se opere la movilidad funcionaria, mas no por la destitución a su persona; y, g) Se emitió el Memorando DAF/2416/2016 HR. 28925 por el cual agradecieron al ahora accionante por sus servicios, pues a la conclusión de su vacación, este no se hizo presente para trabajar ya sea en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz o en Tarija, esto de acuerdo al informe DAF-2348-FGAC-28370-2016 de 26 de septiembre, por el cual se estableció que ante la falta injustificada a su fuente de trabajo, se procedía a su destitución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo y jurisprudencial que regula el derecho a la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad y de quienes tienen a su cargo a un familiar con discapacidad
- el art. 3 del Decreto Supremo (DS) 27477 de 6 de mayo de 2004
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente,
- las personas con capacidades diferentes gozan de los mismos derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y otras disposiciones legales
- ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a ‘personas con discapacidad ´; lo que significa, que ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 26
- 1° CONFIRMAR