SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
i)
Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, actual Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, José María Arturo Alessandri Severichz; Viceministro de Empleo Servicio Civil y Cooperativas, a través de sus representantes legales, mediante informe presentado el 21 de febrero de 2017, cursante de fs. 205 a 208 y en audiencia, sostuvieron que: i) De la revisión del recurso de revocatoria se observó que dentro del mismo se anunció el planteamiento del recurso jerárquico ante una eventual negación del primero, sin referir norma alguna sobre la cual basaba la interposición del mismo de manera precisa, situación que obligó a aplicar por analogía normativa administrativa inherente a las impugnaciones relacionadas a los derechos laborales de los funcionarios públicos establecidos en el Estatuto del Funcionario Público, el Decreto Supremo 26237 de 29 de junio de 2001 y la Resolución Ministerial (RM) 014-10 de 18 de enero de 2010, denegando el conocimiento del recurso jerárquico en atención a no tener competencia para conocer lo planteado de manera directa; ii) El acto administrativo impugnado por el ahora accionante, referido a la inamovilidad laboral por tener un hijo con discapacidad, “…no guarda relación alguna con las situaciones que, según el Decreto Supremo Nº 26319 y la Resolución Ministerial Nº 014/10, a las que se hizo mención precedentemente, se configura como un acto impugnable en los ámbitos de las mencionadas normas, por lo tanto, su tramitación por esas vías resulta inviable” (sic); es decir, no versa sobre temáticas relativas a los actos impugnables referentes al ingreso, promoción, retiro y otros, por lo cual al no encuadrar el acto impugnado con los actos relativos a la RM 014-2010 no se pudo conocer el fondo del reclamo ni emitir pronunciamiento alguno; y, iii) No existe procedimiento específico que regule la tramitación de los recursos de revocatoria y jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo y jurisprudencial que regula el derecho a la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad y de quienes tienen a su cargo a un familiar con discapacidad
- el art. 3 del Decreto Supremo (DS) 27477 de 6 de mayo de 2004
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente,
- las personas con capacidades diferentes gozan de los mismos derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y otras disposiciones legales
- ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a ‘personas con discapacidad ´; lo que significa, que ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 26
- 1° CONFIRMAR