SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
concedió en parte
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 56/17 de 21 de febrero de 2017, cursante de fs. 185 a 188, concedió en parte la tutela solicitada, únicamente respecto a la DGAC, para que esta proceda a la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral, según el perfil del nombrado y conforme a lo establecido por el Plan Operativo Anual (POA) y el organigrama de esa Dirección, más el pago de haberes devengados por el tiempo que duró el despido, por haberse procedido a su retiro cuando gozaba de inamovilidad y estabilidad laboral, por ser padre progenitor de una persona con discapacidad, determinación asumida bajo los siguientes parámetros: i) El derecho que el accionante solicita sea tutelado, se refiere a la inamovilidad laboral de padre de persona con discapacidad, por lo que la tutela resulta ser imperativa; y, ii) De acuerdo al evidente estado de discapacidad en un 83% del hijo del nombrado, se requiere tratamiento y por consecuencia, seguro médico y atenciones, que debido a la ruptura laboral fueron suspendidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo y jurisprudencial que regula el derecho a la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad y de quienes tienen a su cargo a un familiar con discapacidad
- el art. 3 del Decreto Supremo (DS) 27477 de 6 de mayo de 2004
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente,
- las personas con capacidades diferentes gozan de los mismos derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y otras disposiciones legales
- ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a ‘personas con discapacidad ´; lo que significa, que ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 26
- 1° CONFIRMAR