SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
II.8.
II.8. A través de la Certificación 53/15 de 27 de julio de 2015, emitida por la Coordinadora Departamental del Programa de Registro Único de la Persona con Discapacidad del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Tarija, se señaló que Ronald Weimar Coca Leigue, hijo del ahora accionante, fue valorado y calificado por el Programa de Discapacidad de ese Servicio de Salud, el 18 de febrero de 2013, concluyendo que el nombrado cuenta con una discapacidad intelectual, grado muy grave, en un 83% (fs. 28); asimismo, por Informe Social de 27 de julio de 2016, emitido por la Trabajadora Social del respectivo CODEPEDIS se confirmó el estado de discapacidad y dependencia del hijo del ahora accionante (fs. 29 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo y jurisprudencial que regula el derecho a la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad y de quienes tienen a su cargo a un familiar con discapacidad
- el art. 3 del Decreto Supremo (DS) 27477 de 6 de mayo de 2004
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente,
- las personas con capacidades diferentes gozan de los mismos derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y otras disposiciones legales
- ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a ‘personas con discapacidad ´; lo que significa, que ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 26
- 1° CONFIRMAR