Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
2°
2° Se llama la atención a la Jueza de garantías y se dispone que por Secretaría General de este Tribunal, se remita una copia legalizada del presente fallo constitucional ante el Consejo de la Magistratura, a efectos de que se registre en el file personal de dicha Jueza de garantías, a quien se apercibe a que en futuras acciones de defensa que sean puestas a su conocimiento, observe los alcances expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- 2°