SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos constitucionales a la igualdad jurídica, a ser oído en igualdad de condiciones, al debido proceso, y a la fundamentación, motivación y congruencia, señalando que en cumplimiento de la Resolución AA-32/2016, se dejó sin efecto la Resolución 374/2015, por haber incurrido en una ausencia de motivación, fundamentación y congruencia, habiéndose dispuesto que los Vocales demandados dicten una nueva; en ese entendido, las citadas autoridades judiciales emitieron la Resolución 266/2016; sin embargo, volvieron a incurrir en las mismas falencias que ya fueron denunciadas, copiando los argumentos de la anterior Resolución, omitiendo pronunciarse sobre los argumentos de su apelación, así como de no haber considerado los medios de prueba producidos, constituyendo un fallo carente de motivación y fundamentación, lesionando nuevamente sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- 2°