SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Decimoquinta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 16 de marzo, cursante de fs. 100 a 105 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La Resolución 266/2016 en la forma cumple con todas las previsiones normativas procesales no advirtiéndose transgresión en el modo en la cual fue dictada, en cuanto al fondo cumple con las previsiones establecidas en los arts. 236 y 237 del Código de Procedimiento Civil (CPC) cuyas normas prevén que la pertinencia de la resolución se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación precisando dicha Resolución que los agravios invocados por el apelante no son claros; b) Sobre el cumplimiento de la resolución de acción de amparo constitucional, la Resolución 266/2016 ingresa a la valoración y análisis de los depósitos judiciales de 25 de agosto y 26 de octubre de 2010; y, 12 de mayo de 2011, indicando las razones legales por las cuales los mencionados depósitos no pueden ser considerados a favor del accionante, por lo que se tiene un pronunciamiento sobre la prueba que aparentemente no habría sido tomada en cuenta; c) En este entendido no se encuentra falta de fundamentación y congruencia en la Resolución citada ut supra que con absoluta claridad ingresa a la valoración de la prueba aportada e inclusive a valorar los referidos tres depósitos señalándose que los mismos no fueron tomados en cuenta por cuanto fueron entregados como consecuencia de otro proceso judicial que concluyó con la perención de instancia; d) La perención de instancia surge como una sanción al litigante que abandona su proceso por más de seis meses y cuyos efectos no impiden que se vuelva a plantear la demanda ni extingue los efectos de las decisiones dictadas pero sí el proceso y procesalmente todos los actos emergentes que surgieron de esa causa quedan de igual forma; e) La Resolución no coarta derechos ni desconoce el valor de documentos probatorios indicando la razón por la cual estos no son parte del proceso; f) En este caso se pretende que se reconozcan pagos realizados por asistencia familiar en un proceso concluido, tramitado en un juzgado diferente cuyos depósitos a la fecha no fueron recogidos y siguen a nombre del depositante, mediante recurso impugnatorio a una liquidación que fue rechazada no crea estado de cosa juzgada material; y, g) No se negó al accionante la existencia de depósitos judiciales ni tampoco que ese dinero no pueda ser restituido, “…en consecuencia corresponde al accionante buscar los mecanismos de hecho y de derecho…” (sic) para hacer prevalecer los mismos y destinarlos correctamente a su fin, bajo principio dispositivo correspondiendo acatar los efectos de un proceso concluido que en el fondo extingue la instancia procesal y no los derechos de las partes.