Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
II.4.
II.4. Mediante Resolución AA-32/16 de 23 de mayo de 2016, pronunciada dentro de una acción de amparo constitucional, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, dejó sin efecto la precitada Resolución 374/2015 por falta de motivación, fundamentación y congruencia, disponiendo la emisión de una nueva (fs. 7 a 9 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- 2°