Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
II.2.
II.2. Ante la solicitud de nulidad de la liquidación referida precedentemente, previa tramitación, el Juez referido ut supra, dentro del proceso de divorcio seguido por el hoy accionante contra Margarita Villca Yampara -ahora tercera interesada- (esposa), emitió la Resolución 273/2014 de 16 de mayo, mediante la cual declaró improbada la nulidad suscitada contra la liquidación por concepto de asistencia familiar aprobando la misma (fs. 6 y vta.), Resolución que fue impugnada mediante recurso de apelación (fs. 19 a 20 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- 2°