SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se separó de Margarita Villca Yampara -su esposa-, por la cual se inició en su contra un proceso de asistencia familiar respecto a sus dos hijas, radicada la causa en el Juzgado Segundo de Instrucción de Familia del departamento de La Paz, se fijó la suma de Bs400.- (cuatrocientos bolivianos) para ambas hijas, hasta que el 9 de mayo de 2009 fue incrementado a Bs1 400.- (mil cuatrocientos bolivianos) mediante Resolución 77/2009 de 6 de junio, apelada en su oportunidad.

Por otra parte, inició un proceso de divorcio contra su esposa ante el Juzgado Tercero de Partido de Familia de El Alto del departamento de La Paz, en cuya audiencia de medidas provisionales, celebrada el 3 de marzo de 2009, se fijó la suma de Bs300.- (trecientos bolivianos) a favor de sus dos hijas, obligación que fue debidamente cumplida; sin embargo, el indicado proceso de divorcio no prosperó por lo que el Juez de la causa declaró la perención de instancia el 29 de enero de 2010, fecha hasta la cual canceló la asistencia familiar provisional, cuyos depósitos no fueron recogidos por la primera nombrada pese a tener conocimiento de los mismos así como las autoridades judiciales.

Posteriormente, inició otro proceso de divorcio, esta vez radicado en el Juzgado Quinto de Partido de Familia del departamento de La Paz, en cuya tramitación se dispuso la acumulación de lo obrado en el Juzgado Segundo de Instrucción de Familia del mismo departamento, cuya liquidación establecía un adeudo por asistencia familiar de Bs38 159,91.- (treinta y ocho mil ciento cincuenta y nueve 91/100 bolivianos) subsiguientemente el Juez primero nombrado realizó una nueva liquidación mediante Resolución 273/2014 de 16 de mayo, fijando una suma total de Bs61 305,91.- (sesenta y un mil trecientos cinco 91/100 bolivianos) sin considerar que la liquidación del Juzgado Segundo de Instrucción de Familia de ese departamento había sido dejada sin efecto mediante Resolución 123/2013 de 26 de febrero.

Antecedentes por los cuales apeló la Resolución 273/2014 al considerar que el monto determinado no correspondía a la realidad debido a que hasta la fecha de liquidación, los pagos se encontraban al día, recurso que fue desestimado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, ordenando sin fundamento que pague el monto de Bs61 305,91.- mediante Resolución 374/2015 de 30 de noviembre. Frente a ese fallo de alzada, presentó una primera acción de amparo constitucional, habiendo el entonces Tribunal de garantías, constituido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, por Resolución AA-32/16 de 23 de mayo de 2016, concedió en parte la tutela, dejando sin efecto la mencionada Resolución y disponiendo se emita un nuevo fallo de alzada.

En cumplimiento de la Resolución de acción de amparo constitucional, los Vocales demandados emitieron la Resolución 266/2016 de 27 de julio, confirmando nuevamente la Resolución 273/2014, disponiendo el pago de Bs61 305,91.-, incumpliendo lo dispuesto por el Tribunal de garantías, ya que nuevamente incurrieron en ausencia de fundamentación, pues se limitan a copiar los fundamentos del anterior fallo, refiriéndose a la liquidación apelada, repitiendo los fundamentos expuestos por el Juez a quo, por cuanto no tomaron en cuenta los depósitos judiciales efectuados por su persona por concepto de asistencia familiar, así como tampoco la liquidación de asistencia familiar efectuada el 31 de mayo de 2013 ni sobre los pagos realizados en el Juzgado Quinto de Partido de Familia del departamento de La Paz, llegando a confirmar la citada Resolución 273/2014 sin resolver los argumentos de la apelación, desconociendo pagos realizados, obligándolo a cancelar dos veces la asistencia familiar.