SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) La inmediata restitución y tutela de sus derechos y garantías conculcados revocándose la Resolución 266/2016 de 27 de julio por falta de fundamentación; b) Se dicte una nueva resolución circunscribiéndose a la apelación presentada ante el Juzgado Quinto de Partido de Familia del departamento de La Paz, considerando todos los medios de prueba presentados, en especial los pagos realizados en el Juzgado Tercero de Partido de Familia de El Alto del citado departamento; y, c) Se dé cumplimiento a la Resolución AA-32/16 de acción de amparo constitucional pronunciándose respecto a la liquidación de asistencia familiar, tomando en cuenta que por las pruebas en obrados su persona ya habría cancelado su obligación, y se considere los pagos realizados en el primer Juzgado citado según indica la referida resolución de acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- 2°