SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

III.3. Otras consideraciones

Llama la atención a esta jurisdicción, la inobservancia de la normativa procesal constitucional y la jurisprudencia emitida por este Tribunal, por parte de la Jueza de garantías. Toda vez que, la misma de forma inusual por decreto de 7 de marzo de 2017 (fs. 69), bajo el epígrafe “…Por última vez…” (sic), vuelve a conceder al accionante el plazo de tres días a efectos de que subsane las observaciones realizadas por providencia de 23 de febrero del mismo año, omitiendo dar cumplimiento a la prevención ya anunciada por la misma autoridad jurisdiccional; por consiguiente, frente a la presentación del escrito de fs. 60 a 68, de no haberse subsanado lo inicialmente observado, correspondía dar aplicación a lo previsto por el art. 30 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

Por otro lado, también extraña a este Tribunal el desconocimiento de la jurisprudencia vinculante, referida a la imposibilidad de activar una acción de control tutelar para pedir el cumplimiento de una decisión dictada en un anterior fallo constitucional. En ese entendido, al ser reincidente la actitud de la Jueza de garantías, esta jurisdicción asumirá las determinaciones que correspondan.