SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
III.3. Otras consideraciones
Llama la atención a esta jurisdicción, la inobservancia de la normativa procesal constitucional y la jurisprudencia emitida por este Tribunal, por parte de la Jueza de garantías. Toda vez que, la misma de forma inusual por decreto de 7 de marzo de 2017 (fs. 69), bajo el epígrafe “…Por última vez…” (sic), vuelve a conceder al accionante el plazo de tres días a efectos de que subsane las observaciones realizadas por providencia de 23 de febrero del mismo año, omitiendo dar cumplimiento a la prevención ya anunciada por la misma autoridad jurisdiccional; por consiguiente, frente a la presentación del escrito de fs. 60 a 68, de no haberse subsanado lo inicialmente observado, correspondía dar aplicación a lo previsto por el art. 30 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
Por otro lado, también extraña a este Tribunal el desconocimiento de la jurisprudencia vinculante, referida a la imposibilidad de activar una acción de control tutelar para pedir el cumplimiento de una decisión dictada en un anterior fallo constitucional. En ese entendido, al ser reincidente la actitud de la Jueza de garantías, esta jurisdicción asumirá las determinaciones que correspondan.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- 2°