SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

1)

El accionante en audiencia, se ratificó en los términos expuestos de su demanda, asimismo amplio y complemento lo siguiente: 1) De los informes se tiene que redundan en el sentido de que los funcionarios provisorios y los de carrera no tienen los mismos derechos, en tal sentido la “SC 2265/2013” establece que el “…funcionario público provisorio (…) no goza del derecho a la estabilidad laboral (…), de acuerdo al artículo 7 parágrafo II inc. a) del estatuto del funcionario Público, que tampoco es aplicable (…) la vía de destitución, previo proceso disciplinario, pues este es un derecho de los funcionarios incorporados a la carrera administrativa (…) seguro determinar el artículo 41 del referido estatuto del funcionario público (…) esa línea jurisprudencial, fue modulada por la sentencia constitucional N° 1068/2004-R de 6 de julio, [sosteniendo] (…) que la exigencia del debido proceso es también para los funcionarios provisorios, es siempre y cuando la causa la Comisión de supuestas faltas (…) en ese sentido también tenemos derechos los funcionarios provisorios…” (sic), 2) El motivo por el que no se interpuso recurso de revocatoria contra el memorándum de agradecimiento es porque la misma no es una resolución susceptible de ser recurrida, por lo que no opera el principio de subsidiariedad; y, 3) El memorándum de agradecimiento de servicios de 6 de enero de 2017, suscrito por el demandado es ilegal, arbitrario y nulo de pleno derecho, porque no está sustentado, respaldado y menos avalado por una resolución debidamente fundamentada y motivada en ese sentido se ha violentado el derecho del debido proceso conforme señala “SCP 0682/2014 de 10 de abril”, ya que inobservó los arts. 115.II y 180.I de la CPE.