SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

designado provisionalmente como Encargado Distrital  del Consejo de la Magistratura de Beni

Ahora bien ingresando al fondo de la problemática planteada, corresponde señalar que de antecedentes se advierte que el accionante, fue designado provisionalmente como Encargado Distrital  del Consejo de la Magistratura de Beni, mediante de memorándum  CM-DIR. NAL. RRHH 040/2015, emitido por Oscar Medrano Yrigoyen Angulo, entonces Director Nacional de RR.HH., quien en cumplimiento  a instrucciones impartidas por el Pleno del Consejo de la Magistratura, a través del Acuerdo 010/2015, emitió el citado memorándum de designación; es decir, que su designación responde al carácter provisional de los funcionarios de libre nombramiento, al haber sido elegido por decisión de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), del Consejo de la Magistratura, asimismo, también se advierte, que por decisión y determinación de la citada MAE, se le agradeció sus servicios, a través de memorándum CM-DIR. NAL. RRHH. 058/017, emitido por  Edmundo Yucra Flores, Director Nacional de RR.HH., del Consejo de la Magistratura, -demandado-, en cumplimiento a la determinación de la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, contenida en el Acuerdo 008/2017, en la que en su punto cuarto se dispuso cesar de sus funciones a Rolando Claros Ortiz en el puesto de Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura de Beni bajo los siguientes argumentos: “…la designación de los Encargados Distritales y Directores Nacionales del Consejo de la Magistratura, es atribución exclusiva y privativa de la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, al ser personal considerado de libre nombramiento y designación, conforme establece el Art. 5 Inc. b) de la Ley N° 2027 y pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto u ingreso y remoción de la entidad  no son resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que  obedecen a una invitación para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución…” (sic), conforme se tiene de lo señalado en la Conclusión II.3 del presente fallo constitucional.